REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 1 de febrero de dos mil once
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000152

PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ CORTEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARCOS MAESTRE GUADA

PARTE DEMANDADA: FERRETERIA Y BLOQUERIA ITALIA, C.A. (FEBLOITACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. TEOBALDO CASTRO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano EDGAR JOSÉ CORTEZ, en contra de la empresa FERRETERIA Y BLOQUERIA ITALIA, C.A. (FEBLOITACA); por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 22 de julio de 2010, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 29 de julio de 2010.
En esta fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.927,56), la suma a pagar por la demandada FERRETERIA Y BLOQUERIA ITALIA, C.A..; cantidad que será pagada dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante la consignación de cheque librado a favor del trabajador reclamante con lo cual se dará cumplimiento a lo acordado por las partes en el acuerdo presentado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque al beneficiario, parte actora en el presente asunto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se acuerda mantener activo el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado en cuya oportunidad se procederá a terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO






LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, siendo las 03 y 06 minutos de la tarde, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI