REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre.
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 15 de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000379
ASUNTO: BP12-L-2007-000379
Vista el acta administrativa levantada por la ciudadana MARIA ADREINA TOMASSI, actuando en su condición de Secretaria de este Despacho, en la cual manifiesta estar incursa en el supuesto de hecho previsto en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 37 eiusdem, paso de seguido a pronunciarme sobre el fondo de la inhibición propuesta.
Refiere la diligenciante, haber contraído matrimonio con el ciudadano Medardo Antonio Páez Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.678.691, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.79.672 quien figura en el presente expediente como apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada SKANSKA DE VENEZUELA, S.A.. según se evidencia del instrumento poder cual riela a los folios 137 al 69 del expediente. Y que en aras de garantizar a los justiciables una administración de justicia, sana y libre de cualquier vestigio de parcialidad, se inhibe de seguir conociendo en su condición de Secretaria de la presente causa.
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente se aprecia, que a los folios 160 al 170 de la tercera pieza del expediente, corre inserta diligencia en la cual el ciudadano MEDARDO ANOTNIO PAEZ MOYA, consigna instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la empresa demandada en el presente expediente, mandato autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, dejándose inserto en fecha 25 de marzo de 2010, bajo el No.39, Tomo 16 de los Libros de autenticaciones llevados por la prenombrada Notaría, lo cual evidencia la certeza de sus afirmaciones y ello hace ineludible para este Despacho, considerar procedente la inhibición propuesta. Así se decide.
Estando dentro de la oportunidad procesal que para tales fines establece el Artículo 37 en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, portadora de la cédula de identidad N° 17.121.775, actuando en su carácter de Secretaria de este Tribunal, y en consecuencia, se ordena su separación inmediata del conocimiento de la presente causa, y a los fines de la sustanciación de la misma, se designa a partir del presente acto a la ciudadana abogada MARYEDITH HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° 13.318.781, en su condición de Secretaria adscrita al pool secretarial que funciona en este Circuito Judicial Laboral, para que se incorpore junto con el Juez, al conocimiento y tramitación del presente asunto en forma accidental. Procédase a asentar el acta de designación en el libro de actas que a tales fines lleva este Tribunal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DÍAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
RDC/rdc
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