REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince (15) de febrero de dos mil once.
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2010-000239
PARTE ACTORA : JESUS RODRIGUEZ y RUBEN ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 11.655.253 y 13.259.224 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.079
PARTE DEMANDADA: SAN ANTONIO INTERNACIONAL.C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA :. SAYURI RODRIGUEZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoaran los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ y RUBEN ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 11.655.253 y 13.259.224 respectivamente, en contra de la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 20 de enero de 2011, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 27 de enero de 2011, respectivamente.
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), para cada uno de los actores, suma a pagar por la demandada SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., en una porción, dentro de los 21 días continuos siguientes a la presente fecha.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada; se acuerda mantener el presente asunto en el archivo general de este tribunal hasta tanto se cumpla la obligación contraída por la demandada, vencido dicho lapso, se terminara la causa previo el pago correspondiente o en su defecto será remitido el asunto para su ejecución al Tribunal correspondiente. Así se deja establecido.
Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del acta contentiva del acuerdo transaccional y de la presente resolución.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, siendo las 11 y 35 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
|