REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BH13-L-2003-000143
ASUNTO: BH13-L-2003-000143
PARTE ACTORA: JULIO SALVADOR BLANCO y ELIO CHICCHIRICHI CRISTOFANI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOZADA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA) y ENI DACION B.V.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA) Abg. JUAN VICENTE CABRERA y por ENI DACION B.V. Abg. Ana Carina Pérez Alfaro
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional.
Consta de las actas procesales, que en fecha 24 de enero de 2011, la parte actora a través de su apoderada judicial abogada MARIA JOSEFA CHARAIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 52.543; desistió en nombre de su representado del procedimiento respecto de la co demandada ENI DACION, anteriormente LASMO DE VENEZUELA, B.V.,; seguidamente este Tribunal mediante auto de fecha 27 de enero de 2011, solicitó de la co demandada ENI DACION anteriormente LASMO DE VENEZUELA, B.V., su consentimiento respecto del desistimiento hecho por la parte actora, cp0nforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de procedimiento Civil, aplicado analógicamente a instancia del articulo 11 de la ley Orgánica procesal del trabajo, ordenándose la notificación de la referida empresa, para tales fines.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, el abogado REINALDO ALFONZO TANG, actuando como apoderado judicial de la empresa ENI DACION, anteriormente LASMO DE VENEZUELA, B.V., otorga el consentimiento en nombre de su representada respecto del desistimiento hecho por la parte actora, con vista de lo cual este Tribunal debe pronunciarse acerca del mismo.
Revisadas minuciosamente las actas del expediente, se ha constatado que efectivamente los abogados que intervienen en la presente causa, están debidamente facultados por sus representados para desistir, por lo cual actúan conforme a derecho para tales fines.
Siendo entonces, que la co demandada ENI DACION B.V, anteriormente LASMO DE VENEZUELA, B.V., ha consentido en el desistimiento del procedimiento que sobre ella hiciera la parte actora, este tribunal HOMOLOGA tal desistimiento y en consecuencia se excluye de la relación jurídica procesal contenida en este expediente a la referida empresa, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTO DE LA EMPRESA ENI DACION B.V. anteriormente LASMO DE VENEZUELA, B.V..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil once.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha 18 de Febrero de 2011; siendo las 12 y 54 minutos de la mañana; se agrego el acta contentiva de la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.
LA SECRETARIA
MARIA ANDREINA TOMASSI
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