REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 21 de febrero de dos mil once
200º y 151º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000112

PARTE ACTORA : PELAYO JIMENEZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 8.475.069 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVONNE BARRETO, EYLING ROJAS, IUSANA LAURENTINI y LEOVDELLYS LEON, PROCURADORAS ESPECIALES DE TRABAJADORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.643, 73.563, 111.788 y 39.687 respectivamente

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILITAREK.C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.372

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano PELAYO JIMENEZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 8.475.069, en contra de la empresa TRANSPORTE MILITAREK ,C,A, (T.M.C.A.); por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 4 de febrero de 2011, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 11 de febrero de 2011.
En esta fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante este Despacho en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), la suma a pagar por la demandada TRANSPORTE MILITAREK, C,A, (T.M.C.A.) cantidad que es pagada en una única porción mediante cheque de gerencia librado contra el Banco mercantil, agencia Anaco, nro. 35103542, de fecha 18 de febrero de 2011, a favor del actor PELAYO JIMENEZ PEREZ; con ello se dará cumplimiento a lo acordado por las partes en el acuerdo presentado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque al beneficiario, parte actora en el presente asunto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, siendo las 12 y 30 minutos de la tarde, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI