En horas de despacho del día de hoy Martes (01) de Febrero de dos mil once, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado MARICARMEN BELLO MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.814 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FABI, C.A. contra La Empresa CORPORACION ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana CARLA ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.571 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.141, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MARICARMEN BELLO MORALES y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO, C.A, Rif. J-0802959-4 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 99.576 ) que comprende el monto del capital adeudado más las costas procesales. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada CARLA ALCALA y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas vía telefónica y me informaron vía correo que la Empresa demandada Si posee acreencias existentes liquidas y exigibles para cubrir el presente Embargo Preventivo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 99.576 ) que corresponde al monto demandado mas las costas procesales señaladas en el Exhorto sobre las acreencias, cantidades de dinero liquidas e exigibles, contratos, facturas que tiene a su favor la Empresa CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO, C.A en la Empresa P.D.V.S.A. S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. Cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 12.35 m. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LA NOTIFICADA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA SECRETARIA LA ALGUACIL
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