REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000713
Visto el escrito transaccional, cursante en autos a los folios 141 al 145, suscrito por el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.048, apoderado judicial de la sociedad mercantil PREMEZCLADO MORRO MIX ORIENTE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 18, Tomo A-33, en fecha 07 de Noviembre de 2001 y modificado sus estatutos por ante el referido Registro Mercantil, en fecha 26 de Mayo de 2003, bajo el número 18, Tomo A-10, por una parte y por la otra parte, el abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.599, apoderado judicial del ciudadano JAIRO ANTONIO INFANTE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.188.961; este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio, incoado por el ciudadano JAIRO ANTONIO INFANTE RIVERO, contra sociedad mercantil PREMEZCLADO MORRO MIX ORIENTE, C.A, signado con la nomenclatura interna del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2008-001261, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada PREMEZCLADO MORRO MIX ORIENTE, C.A, por su apoderado judicial, abogado JOSE GABRIEL GALVIS, según consta de sustitución de poder cursante a los folios 70 al 71 de la primera pieza del expediente, así como instrumento poder cursante en autos, a los folios 47 al 48 de la misma pieza, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS, apoderado judicial del ciudadano JAIRO ANTONIO INFANTE RIVERO, parte actora del presente asunto, según consta de instrumento poder cursante en autos, a los folios 15 al 16 de la primera pieza, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representado.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el segundo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo suscrito en fecha 03 de febrero de 2011 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y catorce minutos de la mañana (11:14 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
CCF/YMR/ymr.-
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