REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

A los fines de emitir pronunciamiento en el presente asunto, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa:
En fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), se dicto auto dando por recibida la Solicitud de Amparo Constitucional, propuesta por José Rafael Maestre Uricare, abogado, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.999.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.372, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano ANGEL CRISTOBAL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.325.603, contra auto dictado en fecha 1 de febrero de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el procedimiento contentivo de solicitud de ejecución de providencia administrativa.
Ahora bien, en la misma fecha indicada y de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en sujeción al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 930, de fecha 18 de mayo de 2007, ratificado en decisión Nº 2197, de fecha 23 de noviembre de 2007, se ordenó a la parte accionante, acompañara a su escrito de solicitud, el auto recurrido a los fines de verificar este órgano jurisdiccional, la presunta violación de los derechos constitucionales que se alegan conculcados.
Seguidamente, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la parte accionante no cumplió con la obligación de subsanar la omisión que fue señalada, referente a la consignación de la copia certificada del auto recurrido en el lapso indicado, por lo que es forzoso para este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declarar Inadmisible la acción de amparo propuesta, por cuanto el apoderado judicial no cumplió con su carga de corrección del escrito de amparo, de acuerdo con los requerimientos que hizo este Tribunal actuando en sede Constitucional.
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional propuesta por la representación judicial del ciudadano ANGEL CRISTOBAL RUIZ, antes identificado, contra auto dictado en fecha 1 de febrero de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, y consecuencialmente resulta inoficioso pronunciarse respecto de la solicitud contenida en diligencia de fecha 09 del mes y año en curso.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez