REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000638
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de febrero de 2010, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrita por la abogada en ejercicio Mercedes Vanessa Curiel Manzo, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.321, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JUAN JOSE SALAZAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-12.920.882, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.05,06); en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano Juan José Salazar contra la empresa MAR TRADING 98 SERVICIO MARITIMO, C.A, mediante la cual expone: “…suficientemente facultada como de acuerdo al poder en virtud del cual actúo, el cual corre inserto en autos, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11de la L.O.P.T. procedo en este acto y en nombre de mi mandante a DESISTIR FORMALMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo…” (Cursiva y resaltado del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora abogada Mercedes Vanessa Curiel Manzo, antes identificada, quien actúa en representación de la parte actora ciudadano Juan José Salazar, antes identificado; en consecuencia, por no ser contrario a derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento planteado, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).-
La Jueza,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria
Abg. Lourdes C. Romero
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