REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 001162.-
DEMANDANTE: YANETT COROMOTO PIRE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.901.859.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DORIS MONTEVERDE, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.220.-
DEMANDADO: ALIMENTOS LBM, C.A (CHURROMANIA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JIMMY MONTENEGRO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°58.618.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veintiuno (21) de febrero de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana YANETT COROMOTO PIRE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.901.859, contra la empresa ALIMENTOS LBM, C.A (CHURROMANIA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.220, según consta de instrumento poder apud acta inserto en el expediente (f.10); la parte demandada ALIMENTOS LBM, C.A (CHURROMANIA), por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, JIMMY MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 58.618, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado el cual se acuerda incorporar al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado JIMMY MONTENEGRO, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ALIMENTOS LBM, C.A (CHURROMANIA), estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de treinta y seis mil un bolívar con setenta y ocho céntimos (Bs. F 36.001,78), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por antigüedad artículo 108, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos. Conformado de la siguiente manera: la cantidad de dieciocho mil doscientos setenta y dos con setenta y seis céntimos (Bs. F 18.272,76), monto consignado a favor del actor, mediante oferta real de pago, en el expediente N° BP02-S-2010-2363, cursante por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y la cantidad de diecisiete mil setecientos veintinueve bolívares con veintidós céntimos (Bs. F 17.729,22), discriminado de la siguiente manera: un primer pago: en fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, y un segundo pago, en fecha treinta (30) de marzo de 2011, cada uno por la cantidad de ocho mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. F 8.864,61), que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la ciudadana Yanett Coromoto Pire Gonzalez, antes identificada, en las fechas supra señaladas. Es todo”.-

Segundo: Declaración de la Apoderada Judicial del demandante, abogada Doris Monteverde, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representada, mi conformidad con la presente transacción; y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 10 e instrumento poder presentado); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fechas supra señaladas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25ª.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. Doris Monteverde
I.P.S.A N° 98.220


Apoderado Judicial de la Demandada,



ALIMENTOS LBM, C.A (CHURROMANIA)
Abg. Jimmy Montenegro
I.P.S.A N° 58.618

La Secretaria,



Abg. Lourdes C. Romero