REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000253

Visto el escrito de fecha dieciocho (18) del mes y año en curso, suscrito por el abogado Raúl Mora Albornoz, actuando con el carácter acreditado en autos, en el cual da cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado por auto de fecha once (11) de febrero del presente año; en este sentido, visto el escrito transaccional presentado en fecha ocho (08) de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la UNIVERSIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, representada por el abogado en ejercicio Raúl Mora Albornoz, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. 3.771.044, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 13.456, actuando en su carácter de consultor jurídico y apoderado judicial, según consta de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la ciudadana MAGDALENA TERESA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.649.741, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Geronimo Martínez, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.584; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la universidad conviene pagar a la ciudadana Magdalena Mata, antes identificada, la cantidad de seis mil doscientos setenta bolívares con cero céntimos (Bs. F 6.270,00); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero.