REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: BP02-S-2011-000089

Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiuno (21) de enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; recibido por ante este Juzgado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2001, proveniente del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de inhibición planteada en el presente asunto; suscrito por la empresa DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de febrero de 1970, bajo el N° 09, Tomo 22-A, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta bajo el N°12, Tomo 20 del Tipo “A”; representada por su apoderada Judicial abogada en ejercicio Ana Capafons Miranda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.576.969, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 88.161, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito transaccional, con facultades expresas para transigir; y por el ciudadano RAUL JOSE GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.656.334, asistido por el abogado en ejercicio Dennis Rafael Cuece Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.289.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 128.949; presentado a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano RAUL JOSE GARCIA LOPEZ, antes identificado, la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 30.000,00); a los fines de dar por terminado el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que cursa en el expediente signado con la nomenclatura N° BH05-L-2001-000231, el cual manifiestan las partes, se encuentra actualmente en el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social bajo el número AA60-S-2010-001301, en razón de un recurso de hecho ejercido por la empresa; y asimismo, de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero.