REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000430

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, suscrito por el ciudadano EDGAR ANTONIO VALDEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-14.930.648, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Israel José Caraballo Español, titular de la cédula de identidad N° V-16.255.342, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.119.181, y por la empresa ANGEL VICENTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.572.939, actuando en su condición de Director Ejecutivo de la empresa ALMACENADORA ANDROMEDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 18 de Agosto de 1995, bajo el Nro.25, Tomo 94-A-4to., carácter el suyo que se desprende de copia simple de Registro de Comercio agregado a los autos, debidamente asistido de Abogado en ejercicio Andrés Nuñez Landáez, titular de la cédula de identidad N° 13.395.296, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.123.815; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano EDGAR ANTONIO VALDEZ GUZMAN, antes identificado, la cantidad de trece mil quinientos cuarenta y nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs. F 13.549,18); en aras de precaver o terminar algún reclamo futuro o eventual en contra de la empresa, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
La Jueza,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero