REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000698.-
DEMANDANTE: MEDINA PEDRO, MORALES ANGELA, OLIVEROS AGUEDO, OROCOPEY LUIS, ORTIZ CESAR, PAYARES JOSEFINA, PEREIRA SERBIO, PEREZ ELPIDIO, PEREZ HECTOR, PIÑANGO BENIGNO y PRESILLA RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.928.691, 2.798.302, 8.213.852, 10.293.814, 2.798.204, 1.162.556, 3.853.340, 493.898, 5.196.052, 5.136.591 y 2.804.686, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARIA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 113.567
DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL MARIN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 51.511.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, tres (03) de febrero de 2011, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos MEDINA PEDRO, MORALES ANGELA, OLIVEROS AGUEDO, OROCOPEY LUIS, ORTIZ CESAR, PAYARES JOSEFINA, PEREIRA SERBIO, PEREZ ELPIDIO, PEREZ HECTOR, PIÑANGO BENIGNO y PRESILLA RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.928.691, 2.798.302, 8.213.852, 10.293.814, 2.798.204, 1.162.556, 3.853.340, 493.898, 5.196.052, 5.136.591 y 2.804.686, respectivamente, contra la empresa CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio RAFAEL MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 51.511, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadanos MEDINA PEDRO, MORALES ANGELA, OLIVEROS AGUEDO, OROCOPEY LUIS, ORTIZ CESAR, PAYARES JOSEFINA, PEREIRA SERBIO, PEREZ ELPIDIO, PEREZ HECTOR, PIÑANGO BENIGNO y PRESILLA RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.928.691, 2.798.302, 8.213.852, 10.293.814, 2.798.204, 1.162.556, 3.853.340, 493.898, 5.196.052, 5.136.591 y 2.804.686, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora MEDINA PEDRO, MORALES ANGELA, OLIVEROS AGUEDO, OROCOPEY LUIS, ORTIZ CESAR, PAYARES JOSEFINA, PEREIRA SERBIO, PEREZ ELPIDIO, PEREZ HECTOR, PIÑANGO BENIGNO y PRESILLA RAFAEL, antes identificados, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:10a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,
CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A
Abg. Rafael Marín
I.P.S.A N° 51.511
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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