REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 00607.-
DEMANDANTE: JOSE RAMON VALDEZ y MANUEL ENRIQUE BRITO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.990.049 Y 8.909.589. respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSE HIGINIO BALLESTEROS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 88.269.-
DEMANDADA: SANDBLASOL, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DARYELIS TADINO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°72.751.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, tres (03) febrero de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos JOSE RAMON VALDEZ y MANUEL ENRIQUE BRITO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.990.049 y 8.909.589, respectivamente, contra la empresa SANDBLASOL, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, JOSE HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 88.269, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada SANDBLASOL, C.A por intermedio de su apoderada judicial abogada, DARYELIS TADINO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°72.751, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en este acto, en lo que concierne a lo demandado por el actor ciudadano MANUEL BRITO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.909.589, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada DARYELIS TADINO, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en lo que respecta al ciudadano MANUEL ENRIQUE BRITO ROJAS, actuando en nombre de mi representada empresa SANDBLASOL, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al mencionado actor la cantidad de doce mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 12.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, utilidades fraccionadas, bono de asistencia no cancelados, penalidad conforme a la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, bonificación especial conforme a la cláusula 39 de la Convención Colectiva de la Construcción, vacaciones y bono vacacional, pago de útiles escolares y días de descanso legal y contractual. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano MANUEL ENRIQUE BRITO ROJAS, en fecha siete (07) de febrero de 2011. Es todo”.-

Segundo: Declaración del Apoderado Judicial del demandante, abogado José Higinio Ballesteros, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 25,26 y 40,41 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, en lo atinente a lo demandado por el ciudadano Manuel Enrique Brito Rojas, supra identificado, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las10:15ª.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. José Higinio Ballesteros
I.P.S.A N° 88.269

Apoderada Judicial de la Demandada,


SANDBLASOL, C.A
Abg. Daryelis Tadino
I.P.S.A N° 72.751
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero.-