REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 001030.-
DEMANDANTE: ELEUMAR DEL VALLE GUERRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.067.466.-
APODERADAS JUDICALES DEL DEMANDANTE: MILAGROS CAROLINA PEREZ GARCIA y CARLOS YANEZ, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 125.027 y 141.352, respectivamente.-
DEMANDADO: INVERSIONES BUDA 2005, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: REGULO BRICEÑO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 7.503.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, tres (03) de febrero de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana ELEUMAR DEL VALLE GUERRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.067.466, contra la empresa INVERSIONES BUDA 2005, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana ELEUMAR DEL VALLE GUERRA GARCIA, antes identificada, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio, MILAGROS CAROLINA PEREZ GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 125.027; la parte demandada empresa INVERSIONES BUDA 2005, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, REGULO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 7.503, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Regulo Briceño, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa INVERSIONES BUDA 2005, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de once mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. F 11.349,28), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de los días domingos laborados y el respectivo recargo de Ley, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y diferencia de antigüedad artículo 108. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago, en este acto por la cantidad de cuatro mil setecientos setenta bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. F 4.770,89), y la cantidad de cinco mil doscientos veintinueve bolívares con once céntimos (Bs. F 5.229,11), en cheques números 38416046, 16416049, de la cuenta número 01050286111286018625, no endosable, de fecha diecisiete (17) de enero de 2011, y veinticinco (25) de enero de 2011, emitidos por el Banco Mercantil; respectivamente, a nombre de la ciudadana ELEUMAR GUERRA; y un segundo pago, por la diferencia restante del monto acordado cual es la cantidad de un mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. F 1.349,28), en fecha once (11) de febrero de 2011, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la actora. Es todo”.-

Segundo: Declaración de la demandante ciudadana Eleumar Guerra, debidamente representada de apoderada judicial abogada Milagros Perez, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo judicial del expediente. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 33 al 37); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:40ª.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderada Judicial,



Eleumar Guerra Abg. Milagros Pérez
C.I: V- 16.067.475 I.P.S.A N° 125.027



Apoderado Judicial de la Demandada,



INVERSIONES BUDA 2005, C.A
Abg. Regulo Briceño
I.P.S.A N° 7.503

La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero