REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2011-000177
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veintiocho (28) de enero de 2011, suscrito por la empresa SIGO, S.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de abril de 1972, bajo el N° 131, folios 173 al 175 vto; representada por su coapoderada judicial abogada en ejercicio Ana Karina Marcano Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.128.669, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.333; carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la ciudadana YOHANNA KARINA ALEJANDRO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.781.863; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.910.281, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.338; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana YOHANNA KARINA ALEJANDRO MARCANO, antes identificada, la cantidad de seis mil ciento sesenta y nueve bolívares con veintiún céntimos (Bs. F 6.169,21); en aras de precaver algún reclamo futuro o eventual en contra de la empresa, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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