REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2011-000221
Visto el escrito transaccional presentado en fecha tres (03) de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, recibido por este Juzgado mediante auto de fecha ocho (08) del mes y año en curso; suscrito por la empresa CONSORCIO MCM, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 13 de agosto de 2007, quedando inserta bajo el No. 5, Tomo C-1, representada por su apoderada Judicial abogada en ejercicio Maria Elena González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.445.747, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 31.992, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito transaccional; y por el ciudadano EFREN JOSE VIÑOLES BRUSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.572.869, asistido por la abogada en ejercicio Manuela Simao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.953.605, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 86.985; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano Efren José Viñoles Brusco, antes identificado, la cantidad de treinta mil quinientos treinta y ocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. F 30.538,48); a los fines de precaver o terminar algún reclamo futuro o actual en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). –
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero.
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