REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000912
PARTE ACTORA: EVERTH GOVEA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.285.228.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. CAROLINA ROJAS y NIURKA LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.651 y 45.740.
PARTE DEMANDADA: . PyP SIMCA. C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. ARMANDO OROCOPEY SOLANO y ZOLIA ROJAS PEREZ. IMPREABOGADO NROS. 71.180 Y 106.427
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, al primer día del mes de febrero de 2011, siendo las 9:30 a.m., siendo la oportunidad fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de la apoderada judicial de la demandada, . P&P SIMCA. C.A. abogada ZOILA ROJAS PEREZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.106.427, , según poder que consta en autos; no así la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación d ela audiencia preliminar, no obstante estar a derecho.
Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha”.
Siendo así, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 151º
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Apoderada Judicial de las Demandadas: _______________________________
La Secretaria
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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