REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-001175
PARTE ACTORA: BARBARA KATHERINES GAMARDO VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.341.554.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUZ STELLA GUERRERO SALINAS y HAIDEE MARIA VILLEGAS, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 111.302 Y 100.807, RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA ISLA MAR, C.A.,
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CIUDADANO NOVARKY RAFAEL WATAY FARIAS. CEDULA NRO. 8.323.934. (PRESIDENTE).
ABOGADO ASISTENTE: ABG. FLORENTINA SEPULVEDA. INPREABOGADO NRO. 31.461.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En Barcelona, a los Diez días del mes de febrero de 2011, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia de la parte demandante BARBARA KATHERINES GAMARDO VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.341.554, sus apoderadas judiciales de las, abogadas LUZ STELLA GUERRERO SALINAS y HAIDEE MARIA VILLEGAS, INPREABOGADO NROS. 111.302 y 100.807 respectivamente , tal como consta de Poder que consta en autos; también compareció la empresa demandada, representada por su Presidente, CIUDADANO NOVARKY RAFAEL WATAY FARIAS. CEDULA NRO. 8.323.934, asistido de la abogada FLORENTINA SEPULVEDA. INPREABOGADO NRO. 31.461, tal como se evidencia de estatutos sociales que presenta. Seguidamente la Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes a los fines de proseguir con la audiencia preliminar, por lo que toma la palabra la parte demandada en la voz de su Presidente asistido de abogado tal como se dejó establecido anteriormente y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, no obstante estar en desacuerdo con los conceptos y montos demandados por improcedentes, dado que la relación de trabajo con mi representada y la demandante culminó en el mes de mayo de 2009 como lo indica el libelo de demanda, lo cual indica que a la presente fecha ha operado la prescripción, le ofrezco pagar a la demandante BARBARA KATHERINES GAMARDO VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.341.554, quien se encuentra presente con sus dos apoderadas judiciales, la cantidad de BOLIVARES UN MIL SIETE CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.007,13), mediante un cheque identificado con el numero 42637343, girado contra el Banco BANESCO, sucursal Plaza Mayor, a favor de BARBARA GAMARDO, de fecha 09 de febrero de 2011 las partes a los fines de dar por terminada la causa, lo cual incluye el pago de todos y cada uno de los conceptos que le pudieran corresponder de no haber prescrito la acción, lo cual se determinó una vez revisados conjuntamente con la jueza que preside este acto, los soportes correspondientes. Es todo. Seguidamente interviene la demandante y expone: De manera libre, sin constreñimiento alguno declaro que acepto el ofrecimiento que me hace la empresa demandada y recibo en este acto el identificado cheque por la mencionada cantidad. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal homologue la presente acta, le de el carácter de cosa juzgada, de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente y que nos entregue una copia certificada con el pronunciamiento de este Tribunal. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, visto el acuerdo transacción producto de la Mediación Positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción conforme lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a la parte demandante de correspondiente escrito de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Lourdes C. Romero H.
La Demandante: ________________________
Apoderado Judicial Demandante: _______________________
Apoderado Judicial Demandada: _______________________.
|