REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de 2011.
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000556

DEMANDANTE: ciudadanos, PRICILA MARCELA BERMUDEZ, JOSE GREGORIO ANTOIMA, JESUS GUILLERMO CARABALLO GRANANDILLO, LUIS MELQUIADEZ GOMEZ LAO, AMALIO JOSE ARAGUACHE LOPEZ, ORLANDO JOSE CANACHE, RAMON DE LA CRUZ ORTEGA y HUGO MIGUEL CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.12.953.270; 8.281.508; 16.952.082; 22.570.562; 16.489.768; 14.763.308; 5.995.292 y 5.333.749, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN y THIBISAY LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los No.88.599; 100.768 y 122.646, respectivamente.-
DEMANDADA: CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR).-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA JESUS MONTENEGRO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 122.502.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, once de febrero de 2011, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio, THIBISAY LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo los No. 122.646,. también comparece la parte demandada CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), representada por su apoderado judicial abogado, JESUS MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 122.502, Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar procede la jueza a otorgarle el derecho de palabra, interviene el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado JESUS MONTENEGRO para presentar en original y copia fotostática el instrumento poder que lo faculta para transigir, convenir, desistir, del cual pide le sea certificada esta ultima y sea agregada al expediente. El Tribunal acuerda la certificación solicitada. Seguidamente los comparecientes exponen: Producto de la Mediación hemos convenido las partes en dar por terminada la presente causa a través de una Transacción Judicial, contenida bajo los siguientes términos:
PRIMERA: Las partes tanto "EL EMPLEADOR" como "LOS TRABAJADORES", convienen en celebrar el presente Contrato de Transacción, con motivo de la culminación del contrato de trabajo en fecha veintiuno (21) de Abril de 2009, con la finalidad de poner fin a la controversia planteada en el escrito de demanda presentado por “LOS TRABAJADORES” en el expediente signado con la nomenclatura BPO2-L-2010-556, el cual cursa en los actuales momentos por ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDA: "LOS TRABAJADORES" declaran que devengaban un salario diario de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F 44,22) con una jornada y horario de trabajo de Lunes a Viernes dese las 7:00am hasta las 3:00p.m desempeñando el cargo de obrero. TERCERA: "LOS TRABAJADORES" reclaman a "EL EMPLEADOR", por vía de transacción y de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los siguientes conceptos: Indemnización por Daños y Perjuicios de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Cuatrocientos (400) días por SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 66,71) para un monto de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.F 26.684,00) por trabajador, lo que arroja una cantidad total de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 213.472,00). CUARTA: "EL EMPLEADOR" rechaza que se le deban cantidades algunas de las reclamadas en la Cláusula Tercera del presente Contrato de Transacción, en consecuencia "EL EMPLEADOR" niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la reclamación y los conceptos formulados por "LOS TRABAJADORES” QUINTA: No obstante lo expuesto por LAS PARTES en las cláusulas anteriores de este documento y a fin de evitar cualquier reclamo o litigio entre ellas, evitando igualmente costas, honorarios, daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la presente transacción. Por consiguiente, "EL EMPLEADOR" conviene en pagar a "LOS TRABAJADORES" la cantidad única y exclusiva de DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS.F 16.000,00) por los conceptos mencionados en la Cláusula Tercera de este documento, la cual se da por reproducida en esta cláusula y "LOS TRABAJADORES" aceptan y reciben en este acto la cantidad arriba indicada, esto con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la cláusula tercera. SEXTA: "LOS TRABAJADORES" manifiestan que las cantidades correspondientes en todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Convención Colectiva de PDVSA vigente referentes al pago de Antigüedad Legal, Antigüedad mensual, Días adicionales, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, utilidades, examen pre-retiro, alícuota de utilidades, intereses sobre prestaciones, preaviso, indemnizaciones prevista en el articulo 110 le han sido cancelados en la oportunidad legal correspondiente. SEPTIMA: "LOS TRABAJADORES" declaran en forma expresa su voluntad de dar por transado a través de la presente Acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y/o recibidas en este acto. Igualmente "LOS TRABAJADORES" declaran que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, los cuales le han sido pagados a "LOS TRABAJADORES" en su oportunidad por "EL EMPLEADOR". OCTAVA: En consecuencia "EL EMPLEADOR" no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a "LOS TRABAJADORES" por los conceptos anteriormente mencionados. Finalmente "LOS TRABAJADORES" reciben el pago de la forma siguiente: PRICILA MARCELA BERMUDEZ (01) cheque signado con el Numero 52-47967378 del Banco Exterior, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010 por un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS.F 2.000,00). ANTOIMA JOSE GREGORIO un (01) cheque signado con el Numero 10-47967371 del Banco Exterior, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010 por un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS.F 2.000,00). CARABALLO JESUS GUILLERMO un (01) cheque signado con el Numero 82-47967373 del Banco Exterior, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010 por un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS.F 2.000,00). GOMEZ LAO LUIS un (01) cheque signado con el Numero 92-47967372 del Banco Exterior, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010 por un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS.F 2.000,00). ARAGUACHE LOPEZ AMALIO JOSE un (01) cheque signado con el Numero 80-47967374 del Banco Exterior, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010, por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F 2.000,00). CANACHE ORLANDO JOSE un (01) cheque signado con el Numero 64-47967369 del Banco Exterior, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010 por un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS.F 2.000,00). ORTEGA RAMON DE LA CRUZ un (01) cheque signado con el Numero 36-47967370 del Banco Exterior, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010 por un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS.F 2.000,00). CASTILLO GONZALEZ HUGO MIGUEL un (01) cheque signado con el Numero 68-47967365 del Banco Exterior, de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010 por un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS.F 2.000,00), lo que suma un monto total de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.F 16.000,00) que reciben a su entera y total satisfacción. Ambas partes, vista la anterior transacción celebrada, solicitan a este Tribunal la homologue y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ordene archivar un ejemplar de la presente acta. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, visto el acuerdo transacción producto de la Mediación Positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción conforme lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Lourdes C. Romero H.

Apoderada Judicial Demandante: _______________________


poderado Judicial Demandado: _______________________.