REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-001123
PARTE ACTORA: ORLANDO ARTURO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.009.137.
PARTE DEMANDADA: RISTORANTE MEDITERRÁNEO C.A;
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES,
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES,

En Barcelona, a los Once días del mes de febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m. oportunidad legalmente establecida para la instalación y celebración de la audiencia preliminar, para dar inicio al proceso de conciliación y Mediación habiendole correspondido a este Tribunal por efectos del sorteo para la segunda vuelta, se constató la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada RISTORANTE MEDITERRÁNEO C.A; abogada ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 61.350, según poder que presenta en este acto a los fines de que sea agregado a los autos para que surta sus efectos de Ley; no así la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Pues bien, tal como fue constatado anteriormente, cuando hizo el llamado de las partes que hizo el ciudadano Alguacil encargado de Anunciar la Audiencia Preliminar, no compareció la parte demandante ni persona alguna que los representara, es decir ni por si ni por apoderado alguno, siendo así, conforme lo previsto en la norma adjetiva laboral, supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Apoderada Judicial Demandada: ____________________

La Secretaria.

Abg. Lourdes C. Romero H..




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”