REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-001085

DEMANDANTE: FRANKLIN ALFREDO GUERRA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.900.170,
ABOG ASISTENTE DE DEMANDANTE ABG. MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.859
EMPRESA DEMANDADA: “RESTAURANT GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A.,
APODERADO JUDIC. DEMANDADO: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo la oportunidad legal para publicar el fallo motivado en la presente causa, debido a la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia que se llevaría a cabo el día ocho (08) de febrero de 2011 a las 10:00 de la mañana, cuando una vez anunciada por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos se constató solo la comparecencia del demandante, ciudadano FRANKLIN ALFREDO GUERRA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.900.170, asistido de la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.859 , Procuradora de Trabajadores, no así la empresa demandada, “RESTAURANT GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A., no obstante haber sido debidamente notificada en la dirección indicada por el demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contrario a derecho su pretensión, es por lo que estando dentro del lapso establecido este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a emitir el fallo motivado y lo hace en base a las siguientes consideraciones
Se inicia la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ALFREDO GUERRA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.900.170, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido de la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 91,.859; en contra de la empresa “RESTAURANT GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A.,. alegando el demandante en su escrito libelar, que en fecha 29 de Marzo de 2009, comenzó a prestar servicios para la empresa “RESTAURANT GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A.,. en el cargo de ayudante de mesonero, en un horario rotativo de Martes a sábado de 11:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 11:00 p.m. y Domingo de 11:00 a.m. a 6:00 p.m., habiendo laborado hasta el día 15 de agosto de 2010, fecha en la cual culminó la relación laboral en virtud de que en fecha 26 de julio de 2010 presentó su renuncia a la empresa demandada. Así aduce el demandante haber prestado servicios para la demandada, por un tiempo de un (1) año, cuatro (4) meses y diecisiete (17) días. Alega que devengaba un salario de mensual de Bolivares 1.400,oo, es decir un salario diario de Bolivares 46,67, y un salario diario integral de Bolivares 49,67. En cuanto al derecho pretendido reclama el pago de los siguientes conceptos y montos:
• Antigüedad: conforme el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, 67 días multiplicados por el salario diario integral de Bolivares 49,67, para un total de Bolivares 3.327,89.
• Utilidades Fraccionadas: de conformidad con el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo demanda el pago de 5 días que multiplicados por el salario de Bolivares46,67 resulta la cantidad de Bolivares 233,35.
• Vacaciones: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda el pago de 15 días multiplicados por el salario de Bolivares 46,67, resultando un total de Bolivares 700,05.
• Bono Vacacional: Conforme el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama el pago de 7 días que multiplicados por el salario de Bolivares 46,67 resulta la cantidad de Bolivares 326,69.
• Vacaciones Fraccionadas: Conforme el articulo225 de la Ley Orgánica del trabajo, demanda el pago de 5,33 días que multiplicados por el salario de Bolivares 46,67, resulta la cantidad de bolivares248,91.
• Bono Vacacional Fraccionado: Conforme el artículo 225 concatenado con el artículo 223 de la ley Orgánica del trabajo, alega que le corresponde 2,67 días que multiplicados por el salario de Bolivares 46,67, resulta la cantidad de Bolivares124,45
Para un total demandado por los conceptos supra señalados de Bolivares 4.961,34

Ahora bien, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Si el demandado no compareciere a la Audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante ” .
A respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades y ha sentenciado:
“Ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, si bien se presume admitidos los hechos, no todos los alegatos de la parte actora deberán recibir el mismo tratamiento, esto es, ser admitidos, ello dependerá que los mismos no sean contrarios a derecho y que no sean las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales”
Asimismo en Sentencia de fecha 9 de junio de 2004, No. 627, con la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dijo:
“Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos encuentra dos limitantes en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión…”
En sintonía quien aquí decide, con la norma adjetiva laboral supra transcrita, la cual prevé la figura de la presunción de confesión ficta o confessio, que es un instituto procesal en contra del demandado contumaz; así como también con las parcialmente transcritas sentencias de la sala Social del tribunal Supremo de justicia, se atisba que en el presente caso, tal presunción se inviste en los siguientes hechos los cuales quedan como ciertos ante la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar primigenia.:
• Que en fecha 29 de Marzo de 2009, comenzó a prestar servicios para la empresa “RESTAURANT GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A.
• Que el cargo desempeñado en la empresa demandada fue de ayudante de mesonero
• Que el horario era rotativo de Martes a sábado de 11:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 11:00 p.m. y Domingo de 11:00 a.m. a 6:00 p.m.,
• Que prestó sus servicios para la demandada hasta el día 15 de agosto de 2010, fecha en la cual culminó la relación laboral en virtud de que en fecha 26 de julio de 2010 presentó su renuncia
• Que el tiempo de servicios fue de un (1) año, cuatro (4) meses y diecisiete (17) días.
• Que devengaba desde el inicio hasta la culminación de la relación de trabajo, un salario de mensual de Bolivares 1.400,oo, es decir un salario diario de Bolivares 46,67, y un salario diario integral de Bolivares 49,67.
Establecidos como han quedado los hechos que resultan ser ciertos ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar primigenia, pasa esta juzgadora a verificar si las pretensiones del demandante no son contrarias a derechos y lo hace en base a las siguientes observaciones:
• En cuanto a la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, y tomando en cuenta que el tiempo de duración de la prestación del servicio por el demandante a la demandada de de 1 año, 4 meses y 17 días, le corresponden 65 días y no 67 como lo demanda, que multiplicados por el salario integral de Bolivares 49,67, resulta la cantidad de Bolivares para un total de Bolivares 3.228,55, que le debe pagar la empresa demandada al demandante. Así se establece.
• En cuanto a las Utilidades Fraccionadas: de conformidad con el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo, por los 4 meses le corresponden a razón de 1,25 por cada mes, un total de 5 días que multiplicados por el salario de Bolivares 46,67 resulta la cantidad de Bolivares 233,35, que le debe pagar la empresa demandada al demandante. Así se establece.
• En cuanto a las Vacaciones: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al demandante el pago de 15 días que multiplicados por el salario de Bolivares 46,67, resultando un total de Bolivares 700,05 que le debe pagar la empresa demandada al demandante. Asi se establece.
• En cuanto el Bono Vacacional: Conforme el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al demandante el pago de 7 días que multiplicados por el salario de Bolivares 46,67 resulta la cantidad de Bolivares 326,69. que le debe pagar la empresa demandada al demandante. Así se establece.
• En cuanto las Vacaciones Fraccionadas: Conforme el articulo 225 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde al demandante el pago de 5,33 días que multiplicados por el salario de Bolivares 46,67, resulta la cantidad de Bolivares 248,91. que le debe pagar la empresa demandada al demandante. Así se establece.
• En cuanto el Bono Vacacional Fraccionado: Conforme el artículo 225 concatenado con el artículo 223 de la ley Orgánica del trabajo, le corresponde al demandante 2,67 días que multiplicados por el salario de Bolivares 46,67, resulta la cantidad de Bolivares 124,45 que le debe pagar la empresa demandada al demandante. Así se establece.
Debiendo la empresa demandada pagarle al demandante por todos los conceptos, que por no ser contrarios a derecho le corresponden al demandante por el tiempo de la relación de trabajo, de Bolivares CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS (Bs. 4.862,oo)
DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: FRANKLIN ALFREDO GUERRA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.900.170, asistido de la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.859 , Procuradora de Trabajadores, en contra de la empresa “RESTAURANT GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A.”.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada “RESTAURANT GANADERO GRILL DE ORIENTE, C.A.”.a pagar al demandante, FRANKLIN ALFREDO GUERRA CORTEZ, las cantidades y conceptos supra señalados tal y como fue establecido, lo cual alcanza la cantidad de Bs (Bs. 4.862,oo)
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo -15-08-2010-. hasta la fecha efectivo de su pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto que resultará designado mediante sorteo, quien deberá tomar en cuenta para el calculo correspondiente, las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre las sumas condenadas por concepto de prestación de antigüedad y por concepto de intereses moratorios por falta de pago de los conceptos anteriores, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo -15 de agosto de 2010 . hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda -20 de enero de 2011- hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, por caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. En caso que la empresa demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal que le corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito que sea designado mediante el sorteo para el cálculo de los intereses moratorios; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO. Se condena en costas a la empresa demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los quince (15) días del mes de febrero de 2011
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria.

Abg. Lourdes C. Romero H.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”

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