REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000296
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 68.000,00
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de febrero de 2010 el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de transacción extrajudicial celebrada entre la ciudadana YUBLEIDI LIDUVY CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.163.307, debidamente asistido por la abogada MARIA ANDREA SOTO MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.062; por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO VARELA, titular de la cédula de identidad No. 9.956.268, quien es apoderado de la empresa TAMAYO & CIA, S.A., también debidamente asistido por el abogado JESUS TAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.697, de la cual solicitan su homologación, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en texto transaccional y que no es contraria a derecho; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, imparte la Homologación correspondiente, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal.

Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H..
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:09 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. . Lourdes C. Romero H..