REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-001091

PARTE ACTORA: ciudadana ZAIDA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.420.599,
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: Abg. LEONOR GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 144.101. Otro.
DEMANDADA: “COMARSA DE JUEGOS, C.A.” (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ);
APODERADA DE LA DEMANDADA: Abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las apoderada judicial de la demandante, Abg. LEONOR GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 144.101, por la demandada “COMARSA DE JUEGOS, C.A.”, la abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.066, en su condición de apoderada Judicial. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan: Hemos decidido las partes dar por terminada la presente causa a través de una Transacción Judicial producto de la Mediación Positiva, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido LA EMPRESA demandada “COMARSA DE JUEGOS, C.A.”, le ofrece pagar a la demandante ciudadana ZAIDA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.420.599, quien se encuentra representada por su apoderada Judicial, Abg. Leonor García ya identificada, la cantidad VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 23.000,oo) pagaderos el día jueves 24 de febrero de 2011, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca a la demandante todos los conceptos y montos demandados. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por la actora. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto a través de su apoderada judicial abogada LEONOR GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 144.101. y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representada y estando facultada para ello, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, visto el acuerdo transacción producto de la Mediación Positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción conforme lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad convenida. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Lourdes C. Romero H.

Apoderada Judicial Demandante: __
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Apoderada Judicial Demandada:

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