REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000966
PARTE ACTORA: GREGORIA CELESTINA GUACARAN, titular de la cédula de identidad No. 8.272.986.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. DAMARYS DE NOBREGA. INPREABOGADO Nro. 98.283.
PARTE DEMANDADA: .ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ABG. ROSANDRYS ALVAREZ. Inpreabogado Nro. 103.716. (SINDICO MUNICIPAL).
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los veintidós de días del mes de febrero (22) de 2011, siendo las 2:00: p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma la demandante GREGORIA CELESTINA GUACARAN, titular de la cédula de identidad No. 8.272.986, su apoderada judicial, abogada, DAMARYS DE NOBREGA INPREABOGADO Nro. 98.283; encontrándose presente también, la parte demandada ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL., representada por su Sindico Municipal, abogada ROSANDRYS ALVAREZ. Inpreabogado Nro. 103.716. (SINDICO MUNICIPAL), según consta de Disposición del Ciudadano Alcalde y del Concejo del Municipio Juan Manuel Cajigal del estado Anzoátegui, publicada en Gaceta Municipal de fecha 22 de enero de 2011, lo cual consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: Hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido la demandada ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL. DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, representada por su Sindico Procuradora Municipal, con las facultades que el otorga el artículo 118 numeral 1 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal, le ofrece pagarle a la demandante GREGORIA CELESTINA GUACARAN, titular de la cédula de identidad No. 8.272.986, la cantidad CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.456,85) pagaderos en dos (2) partes, la primera el día 18 de Marzo de 2011, por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 7.228,42) y el segundo y ultimo pago por una cantidad igual, es decir de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 7.228,42) el día 15 de Abril de 2011, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio, con la advertencia que el monto ofrecido resultó después de las deducciones por adelantos de prestaciones sociales los cuales fueron dilucidados en esta fase de Mediación.. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por la actora. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto con su apoderada judicial y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por la demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, visto el acuerdo transacción producto de la Mediación Positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción conforme lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la totalidad de la cantidad convenida. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Lourdes C. Romero H.
Demandante:______________________
Apoderada Judicial Demandante: _______________
Apoderada Judicial Demandada: ________________
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER
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