REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000859
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO OCHOA CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.957.616,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA, INPREABOGADO NRO. 128.995.
PARTE DEMANDADA: ALBEPHAR PRODUCTOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALBERTO SILVA CARDOZO. JOSE BENITO CHINEA. OTROS. INPREABOGADO NRO..66.093 y 77.258
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre el demandante ciudadano PEDRO ANTONIO OCHOA CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.957.616, representado por su apoderado judicial, abogado ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 128.995, por una parte y por la otra la sociedad mercantil empresa demandada ALBEPHAR PRODUCTOS, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALBERTO SILVA CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro 66.093, según poderes que reposan a los autos.
Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, observa: del texto de la Transacción Judicial que las partes han querido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal; asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento transaccional las razones de la misma como resultado de del buen entendimiento que demostraron en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, conociendo así de antemano, las ventajas y desventajas que pudieran surgir. Pues bien, es evidente que el documento transaccional cumple con las exigencias constitucionales y legales previstas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Homologa la Transacción Judicial en cuanto a los conceptos derivados de la relación de trabajo y su terminación, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad convenida.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 200º y 152º.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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