REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000408
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 03 del presente mes y año, celebrada de forma extrajudicial entre el ciudadano JESUS RAMON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.438.546, asistido por la abogada en ejercicio, PATRICIA CATALOGNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 147.848 y la empresa EURO LICORES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 17 de mayo de 1993, anotada bajo el nro. 1, tomo 348 y con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 00 de septiembre de 2010, anotada bajo el nro. 28, tomo 63, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.203; la cual presentan para su homologación; este Tribunal, a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa que las partes una vez terminada la relación de trabajo, quisieron evitar litigios o cualquier reclamo futuro a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, en tal sentido de manera libre y sin constreñimiento alguno celebran una transacción que a criterio de esta juzgadora, cumple con la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de sus Reglamento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 15.000,oo que declara el trabajador haberlos recibido.. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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