REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000420
Transacción: Bs. 868,oo

Vista la transacción suscrita en fecha 18 de Febrero de 2011, celebrada entre el ciudadano: CARLOS GUERRERO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.279.312, asistido por el abogado ISRAEL JOSE CARABALLO ESPAÑOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 119.181, por una parte y por la otra la empresa ALMACENADORA ANDROMEDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 18 de Agosto de 1995, bajo el Nro.25, Tomo 94-A-4to. representada por el ciudadano ANGEL VICENTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.572.939, actuando en su condición de Director Ejecutivo de la, carácter el suyo que se desprende de copia simple de Registro de Comercio agregado a los autos, debidamente asistido de Abogado en ejercicio ANDRÉS NUÑEZ LANDÁEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.123.815, Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, observa que una vez terminada la relación de trabajo, las partes decidieron de manera libre y sin constreñimiento alguno suscribir la presente Transacción y por cuanto los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción y le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad, con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 23 días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Sofia Acosta Salazar.
La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”