REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil once.
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-001069
PARTE ACTORA JAVIER JOSE GALINDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.288.602,
APODERADA DEL DEMANDANTE: ABG. LOURDES REYES. IMPREABOGADO NRO. 27.558.
PARTE DEMANDADA: BIMBO D EVENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JESUS ENRIQUE TAMARA. Otro.
MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO,
En Barcelona, a los veinticinco días del mes de febrero de 2011, siendo las 10:30 a.m,. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar, se constató la comparencia del demandante: Ciudadano JAVIER JOSE GALINDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.288.602, su apoderada judicial, abogada LOURDES REYES, INPREABOGADO NRO, 27.558; también compareció la empresa demandada BIMBO D EVENEZUELA, C.A. su apoderado judicial, abogado ANGEL EDUARDO DELGADILLO SIMONOVIS. INPREABOGADO NRO. 139.032. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto dándose continuidad a la audiencia preliminar, y se le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: Hemos decidido dar por terminada esta causa a través de una Transacción, la cual queda redactada en los siguientes términos:
Nosotros, BIMBO DE VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada PANIFICADORA HOLSUM VENEZOLANA C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de Septiembre de 1965, bajo el No. 85, Tomo 37-A, y reformados sus Estatutos por ante la misma Oficina de Registro en fecha 20 de abril de 1999, bajo el No. 51, Tomo 121-A Sgdo., y en fecha 26 de julio de 1999 bajo el No. 22, Tomo 207-A Sgdo., representada en este acto por su Apoderado Abogado ANGEL EDUARDO DELGADILLO SIMONOVIS. INPREABOGADO NRO. 139.032. quien a los efectos del presente documento se denominará “EL PATRONO” por una parte; y por la otra el ciudadano JAVIER JOSE GALINDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.288.602 de este domicilio, asistido por la Abogado LOURDES REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.286.033 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.558, en lo adelante denominado “EL EX TRABAJADOR”, hemos convenido firmar la presente transacción laboral en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL EX TRABAJADOR:
PRIMERO: Comencé a prestar mis servicios profesionales en beneficio de EL PATRONO el día Nueve (09) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), habiendo terminado el vínculo de trabajo el día Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), es decir, que mi relación laboral con EL PATRONO tuvo una duración de Doce (12) años y Seis (06) días.
SEGUNDO: Al momento de la terminación de la relación de trabajo percibía un Salario Básico Mensual de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00), y un Salario Promedio Mensual de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.973,20), desempeñándome en el cargo de VENDEDOR.
TERCERO: Por una parte declaro que la relación de trabajo existente con EL PATRONO, termina por despido injustificado, el día Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). En lo atinente al pago de mis prestaciones sociales, requiero el cálculo y pago de la liquidación de la cual soy acreedor, solicitando la no aplicación de deducción alguna, por no adeudar cantidad a EL PATRONO.
EXPOSICIÓN DEL PATRONO
CUARTA: EL PATRONO por su parte recibe la solicitud de EL EX TRABAJADOR, respecto de la cancelación de sus prestaciones sociales. En tal sentido manifiesta haber elaborado un cálculo de las prestaciones correspondiente a EL EX TRABAJADOR, conforme a las normas contempladas en la Ley y pedimento formulado por EL EX TRABAJADOR, con excepción de lo pretendido por concepto de deducciones, toda vez que alega debe serle descontado la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 188,28) por concepto de Ley Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat, la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 768,17) por concepto de Retención I.S.L.R., la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.347,26) por concepto de Descuento Retiro Parcial Fondo de Ahorros; y finalmente, la suma de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.700,00) por concepto de Descuento Anticipo de Prestaciones Sociales.
EXPOSICIÓN DE LAS PARTES.
QUINTO: Ambas partes mediante el presente instrumento, han decidido dar por terminada la demanda interpuesta por el Extrabajador en contra de El Patrono, mediante la cual solicito la Calificación de su Despido, toda vez que la demandada en la instalación de la Audiencia Preliminar, persistió en el despido del extrabajador, conforme lo previsto en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES
SEXTO: Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, EL EX TRABAJADOR por su parte ratifica el finiquito de la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO, manifestando en este acto estar dispuesto a recibir su liquidación de prestaciones sociales, en los términos y cantidades calculadas por EL PATRONO en la hoja de liquidación que se anexa a este documento, donde EL PATRONO cancela los conceptos adeudados según lo contenido en la legislación vigente correspondientes, la cual incluye los siguientes conceptos:
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO SUB-TOTALES
Vacaciones 26 232,44 6.043,44
Bono Vacacional 55 232,44 12.784,20
Acumulado Aporte Trabajador Fondo Ahorro 3.873,00
Acumulado Aporto Empresa Fondo Ahorro 2.652,65
Pago Intereses de Prestaciones 3.965,68
Antigüedad 815 108.942,49
Prestación de Antigüedad 22 345,43 7.599,46
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 90 345,43 31.088,70
Indemnización por despido Art.125 LOT 150 345,43 51.814,50
Pago de Vacaciones Art. 95 RLOT 35 229,17 8.021,15
TOTAL ASIGNACIONES 236.785,27
DEDUCCIONES
Ley Régimen de Vivienda y Hábitat 188,28
Retención ISLR 768,17
Descuento Retiro Parcial Fondo Ahorro 2.347,26
Descuento Anticipo de Prestaciones Sociales 35.700,00
TOTAL DEDUCCIONES 39.003,71
TOTAL A PAGAR Bs. 197.781,56
SEPTIMO: En tal sentido, EL PATRONO presenta por vía transaccional la liquidación que se anexa y forma parte de la presente transacción laboral.
OCTAVO: Vista la transacción y la liquidación anexa, EL EX TRABAJADOR la acepta en los términos aquí planteados.
TRANSACCIÓN LABORAL
DÉCIMO: Como quiera que las partes no desean que se produzcan erróneas Interpretaciones o puntos de controversia con ocasión de la extinción del vínculo laboral que hubo entre ellas y así mismo con la finalidad de precaver cualquier escenario jurisdiccional por concepto de prestaciones sociales, celebran esta transacción laboral y es por ello que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia:
a) EL EX TRABAJADOR conviene en recibir como en efecto recibe en este acto, un (01) cheque Nº 73164865 del Banco Mercantil contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0029-03-1029254796, a su favor, por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 197.781,56), por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
b) EL EX TRABAJADOR declara, que en este mismo acto, recibe mediante un (01) cheque identificado con el N° 35164812 del Banco Mercantil contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0029-03-1029254796, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.921,08), por concepto de Cancelación de Comisiones Pendiente, por lo que reconoce que EL PATRONO nada le adeuda por dicho concepto, ni ningún concepto en relación a éste.
c) En cuanto al pago de los salarios caídos, tal como señala el artículo 190 de la Ley adjetiva Laboral, EL PATRONO se compromete a pagarle a el extrabajador, la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.625,81), dentro de los próximos siete (7) días hábiles siguientes, de o cual manifiesta el ex trabajador, hoy demandante, su conformidad con lo ofrecido por la demandada, tanto la cantidad como la fecha de su pago. Asimismo, el extrabajador, manifiesta reservarse el derecho de demandar la diferencia por concepto de días compensatorios laborados y no cancelados, así como las vacaciones y bono vacacional pagadas y no disfrutadas, asi como cualquier derecho derivado de enfermedad laboral. Las partes convienen en otorgar a la presente transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos efectos solicitamos de este Tribunal, imparte la homologación correspondiente conforme a la previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
d) Las partes por medio del presente documento declaran que firman la presente Transacción, bajo su entera responsabilidad y sin algún tipo de constreñimiento, apremio o amenaza y que serán por su propia cuenta los honorarios y demás emolumentos causados por servicios profesionales de abogados. Finalmente las Partes solicitan al ciudadano Juez, se les expidan dos (2) copias certificadas del auto que imparta la homologación respectiva. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, visto el acuerdo transacción producto de la Mediación Positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción conforme lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de los salarios caídos aquí convenidos. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Demandante: _________________
Abg. Asistente demandante: _____________________
Apoderado Judicial Demandada: _________________.
La Secretaria
Abog. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|