REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000541
Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre el MARCOS ANTONIO TRIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 1.181.798, parte demandante en esta causa, asistido del abogado PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 60.239; por una parte y por la otra la empresa TRANSPORTE UNIDO SUR DE ANZOÁTEGUI, C.A. (TUSA), representada por su Presidenta, ciudadana DILIA ROSA GUZMAN T venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.245.295, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 42.416, la cual le paga al demandante en su nombre y en representacion de las codemandadas TRANSPORTE EDUARDO GUZMAN C.A., TRANSPORTE Y PEPSICOLA, de la cual solicitan su homologación, así como del DESISTIMIENTO formulado por el demandante. Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Se desprende del texto de la Transacción presentada, que las partes conocen los alcances, ventajas y desventajas del acuerdo que suscriben, en cuanto a los conceptos y montos transigidos, pues del libelo de demanda se evidencia los hechos y el derecho pretendido derivados de la terminación de la relación de trabajo alegada los cuales han querido las partes a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal legalmente, dar por terminada; asimismo se observa, que las partes contando con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos por profesionales del derecho, de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento transaccional de manera voluntaria y libre de constreñimiento las condiciones.
Pues bien, es evidente que el documento transaccional cumple con las exigencias constitucionales y legales previstas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Homologa la Transacción Judicial Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo judicial del expediente
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
200º y 151º.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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