REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de febrero dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000290

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 10 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa SUMINISTROS ALMAJOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 03 de diciembre de 2004, bajo el nro. 04, tomo A-34, Adicional Pro, cuya modificación accionaria fue inscrita ante la misma oficina de registro en fecha 24 de abril de 2006, bajo el nro. 14, tomo A-12, adicional Pro, modificación accionaria y de estatutos ante la misma oficina de registro, conforme consta de asiento realizado en fecha 22 de agosto de 2007, bajo el nro. 41, tomo A-34, representada por su presidente ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.343.029, asistido por la abogada en ejercicio YBETYS CALZADILLA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.325 y el trabajador TORRADO PEREZ FABIO ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-21.172.315, asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL SABINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.426; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 10.214,62. Expídase por secretaría la copia certificada solicitada. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada