REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de febrero dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000300

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 10 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA EN EL ESTADO ANZOATEGUI (FUNDACITE-ANZOATEGUI), creada mediante Decreto Presidencial nro. 1.763 de fecha 01-08-1991, publicado en Gaceta Oficial nro. 34.769 de fecha 05-08-1991, constituida en fecha 21-02-1992, según documento protocolizado en esa fecha, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el nro. 29, folio 97 al 104, protocolo primero, tomo noveno, primer trimestre y con posterior modificación protocolizada ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Sotillo del estado Anzoátegui en fecha 17-08-2006, bajo el nro. 20, folio 145 al 166 del protocolo primero, tomo Décimo Sexto, tercer trimestre, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología nro. 1.869, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 37.487, de fecha 18 de julio de 2002, representada por su presidenta ciudadana CARMEN CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.486.018, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ROBERTO RAMOS ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.643 y el trabajador AMABLE SALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.685.685, asistido por el abogado en ejercicio, JIMMY ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.100; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 39.694,62. Conforme al artículo 97 de la Procuraduría General de la República notifíquese de esta decisión al procurador General de la República mediante oficio y copia certificada de las actuaciones necesarias. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada