REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2011-000089
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 16 del mes y año que discurren, celebrada entre el trabajador accionante, ciudadano RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 14.212.753, asistido por la abogada BEATRIZ RENGELROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.059 y la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1990, bajo el nro. 19, tomo 59-A Pro., con posteriores modificaciones, una donde se cambió su denominación social mediante acta de asamblea inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de julio de 1994, bajo el nro. 46, tomo A-41, otra registrada en fecha 12 de mayo de 2008, bajo el nro. 6, tomo 1841 por ante la misma Oficina de Registro, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.949; la cual presentan en el presente juicio por enfermedad profesional, a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 35.000,00. Se da por terminado el juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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