REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000343
DEMANDANTES: WILIVARDO ALVAREZ, EDGAR JOSE ALVAREZ PERDOMO, WARNER WLADIMIR DELGADO y MIGUEL ANTONIO PARRA NAVAS
DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CONFISER R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoaren los ciudadanos ciudadano WILIVARDO ALVAREZ, EDGAR JOSE ALVAREZ PERDOMO, WARNER WLADIMIR DELGADO y MIGUEL ANTONIO PARRA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.828.936, V-13.913.147 y V-22.870.110 y V-11.728.372, respectivamente, contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA CONFISER R.L., la cual se encuentra se encuentra terminada respecto al coaccionante MIGUEL ANTONIO PARRA NAVAS, según se evidencia de la decisión emida en fecha 10 de febrero de 2011 cursante en el folio 10 de la segunda pieza del expediente. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, el abogado en ejercicio RAFAEL NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 55.192, apoderado judicial de las demandadas, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos y por cuanto los trabajadores reclamantes, ciudadanos WILIVARDO ALVAREZ, EDGAR JOSE ALVAREZ PERDOMO, WARNER WLADIMIR DELGAD ya identificados, no comparecieron al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado judicial de la demandada,
Abg. Rafael Natera
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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