REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000691
DEMANDANTE: ANGEL HUGO JIMENEZ PAREDES
DEMANDADA: CONSORCIO M.C.M
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ANGEL HUGO JIMENEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.755.482, en contra de la empresa CONSORCIO M.C.M., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante, ciudadano JIMENEZ PAREDES ANGEL HUGO ya identificado, y la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.090, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en el folio 49 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio JOHANNA RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 66.548, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. En este estado el trabajador demandante expone: “Desisto del presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incoare en contra de la empresa CONSROCIO MCM., dado que de la revisión de las pruebas aportadas por la demandada se verifica que se ha patentizado en la presente causa la prescripción de mi acción, no resultando ventajoso ni para las partes ni para el Tribunal continuar con el presente proceso, por tanto pido la devolución de las pruebas, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, es todo”. De seguidas la apoderada de la demandada expone” Visto el desistimiento planteado por el demandante en los términos expuestos, en nombre de mi representada manifiesto su aceptación y consentimiento, por lo que pido me sean devueltas las pruebas ofrecidas en la instalación de la audiencia y se de por terminado el juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente, es todo”. En este estado el tribunal oída las exposiciones de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se devuelven las pruebas a las partes quienes las reciben conformes. Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente l Archivo Judicial. Siendo las 9:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
El accionante,

Jiménez Paredes Angel Hugo
La apoderada de la parte actora,

Abg. Adayelis Guerrero

La apoderada de la demandada,

Abg. Johanna Rincones
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.