REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000589
Visto la aclaratoria efectuada en fecha 21 del mes y año en curso, por la abogada en ejercicio MERCEDES CURIEL M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.321, relativa al desistimiento planteado en fecha 14 de febrero de 2011, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoaren sus mandantes, ciudadanos FRANCISCO MARCANO, JOSE JESUS MARIN MARCANO y ROMMY RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V_ 15.005.813, V-12.919.049 y V-12.920.882, respectivamente, en contra de la empresa M.A.R. TRADING 98 SERVICIOS MARTITIMOS, C.A., este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por el demandante, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada el aludido desistimiento del procedimiento en el juicio de calificación de despido, en consecuencia, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial y así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:00 de la mañana se publicó esta decisión.
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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