REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000009
DEMANDANTE: REBECA LOPEZ MARCANO
DEMANDADA: SEGUROS LA PREVISORA, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana REBECA LOPEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.292.003, en contra de la empresa SEGUROS LA PREVISORA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto conforme a la ley, compareciendo la trabajadora accionante ya identificada, asistida por la Procuradora del Trabajo, abogada KARELIS SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.672. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Y por cuanto el Tribunal observa de la revisión de las actas procesales, que en el presente proceso se produjo la ausencia de notificación de la Procuraduría General de la República y tomando en cuenta que en esta causa se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la Nación, lo cual a todas luces hace necesario la aludida notificación, a tenor de lo previsto en los artículos 8 y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón suficiente para que este órgano jurisdiccional, en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y equilibrio procesal consagrados constitucionalmente, en conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la reposición de la causa al estado notificar mediante oficio y copia certificada del presente expediente, a la ciudadana Procuradora General de la República de la existencia de la demanda y de la oportunidad en que tendrá lugar la instalación de la audiencia preliminar, la cual queda pautada para el décimo (10°) día de despacho, más tres (03) días continuos que se conceden como término de distancia, computados a partir de la certificación que deberá estampar la secretaria de este juzgado, previo al vencimiento del plazo de suspensión de la causa, cual es de 90 días continuos contados a partir de la constancia en autos de dicha notificación, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se declara la nulidad de la certificación estampada por la secretaria del Tribunal sustanciador cursante en el folio 13 del expediente. El tribunal se abstiene de acordar la notificación de las partes por considerarlas a derecho. Siendo las 11:45 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La accionante ,

Rebeca López Marcano
La Procuradora del Trabajo,

Abg. Karelis Sifontes

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada