REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2011-000322
Vista la subsanación presentada en fecha 23 del mes y año en curso, relativa a la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 14 de febrero del año en curso, celebrada de forma extra litem entre la empresa SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1996, quedando anotada bajo el Nº: 29, Tomo 70-A Qto., posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de noviembre de 2007, bajo el Nº: 29, Tomo A-7, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS JOSE MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.549 y la trabajadora JEANETTE GONZALEZ M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.775.865, asistida por la abogada en ejercicio, LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.537; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 513.499,85. Expídase por secretaría la copia certificada solicitada. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
|