REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000520
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por calificación de despido, incoada por el ciudadano ALBAYHARY RONDON SIEGLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.663.493, en contra de la empresa FACEX CONSULTING GROUP, C.A., de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 04 de junio de 2009.
Por auto del 05 de junio de 2009, fue admitida la demanda, librándose en esa oportunidad cartel de notificación a la demandada para que tuviere lugar la instalación de la audiencia preliminar.
Por auto del 24 de noviembre de 2009, el Tribunal ofició a la Coordinación Judicial a los fines de obtener respuesta sobre las resultas de la notificación de la demandada.
En fecha 11 de enero de 2010, el Tribunal exhortó a los Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de El Tigre, a objeto de lograr la lograr la notificación de la accionada, sin que conste en autos hasta la presente fecha resulta alguna.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora, tendente a la prosecución de la causa, la constituye la sola presentación de la demanda de fecha 04 de junio de 2009, habiendo transcurrido más de un (01) sin que conste en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así la falta de interés de la parte actora en el desarrollo prosecución del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante de esta decisión, conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:40 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
|