REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
En Sede Constitucional
Barcelona, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-O-2010-000248
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: LUIS MALAVE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.101.000.
APODERADO JUDICIAL: RICHARD E. ANTOIMA, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.788.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ADMINISTRADORA GONCALVEZ C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de mayo de 1978, bajo el número 43, tomo A-3.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El 2 de noviembre de 2010, compareció por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el abogado RICHARD ANTOIMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.788, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MALAVÉ, con cédula de identidad número 12.101.000, e interpuso acción de amparo constitucional contra la actuación omisiva por parte de la empresa ADMINISTRADORA GONCALVEZ C.A. de dar cumplimiento a la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cantaura el 11 de marzo de 2010, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el mencionado ciudadano en contra de la referida sociedad de comercio. En esa misma fecha, el referido Juzgado le dio entrada.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se declaró incompetente para conocer del presente asunto y declinó la competencia a la jurisdicción laboral ordinaria.
En fecha 26 de noviembre de 2010, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, le dio entrada al expediente.
En fecha 01 de diciembre de 2010, se emitió pronunciamiento respecto a la competencia de este Juzgado para conocer de la acción de amparo propuesta y se procedió a su admisión, ordenando la consiguiente notificación de la empresa presuntamente agraviante, de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona como emisor de la providencia administrativa cuya ejecución se reclama y del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero de 2011, una vez notificados los intervinientes en juicio, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional en el presente asunto.
El 09 de febrero de 2011, el ciudadano LUIS MALAVÉ, parte presuntamente agraviada, asistido de su apoderado judicial, consignó diligencia en virtud de la cual alegó “… Por medio del presente documento manifiesto mi decisión de desistir del presente procedimiento de Amparo Constitucional incoado en contra de la Empresa Administradora Goncalves C.A., en virtud de haber convenido amistosamente con la referida empresa en el pago de mis prestaciones sociales y con ello haber (sic) y poner fin a la relación laboral que existió entre ambos, razón por la cual es que desisto del mismo y solicito el cierre y archivo del mismo…”.
I
A los fines de resolver el asunto, el Tribunal, observa:
En fecha 02 de noviembre de 2010, el ciudadano LUIS MALAVE ejerció acción de amparo constitucional en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GONCALVEZ, C.A. con la finalidad de que diera cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Cantaura, de fecha 11 de marzo de 2010 y que en consecuencia se ordenara su reenganche y el pago de salarios caídos
Ahora bien, el 09 de febrero de 2011, el accionante en amparo desistió de la acción de amparo interpuesta, en virtud de que no tener interés en el reenganche a su puesto de trabajo pues había recibido de la empresa ADMINISTRADORA GONCALVEZ C.A. el pago de sus prestaciones sociales, finalizando en consecuencia la relación de trabajo que mantenía con ésta.
Así pues, visto el desistimiento formulado en autos, se precisa que el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”
La norma transcrita señala que si bien quedan excluidas del procedimiento todas las formas de arreglo entre las partes, nada obsta para que el presunto agraviado pueda desistir de la acción de amparo intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.
En el caso bajo examen se observa que la parte accionante manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la acción de amparo constitucional, pues expresa que al recibir su pago de sus prestaciones sociales a abandonado su pretensión de reincorporarse a su puesto de trabajo. En mérito de ello, visto que los derechos constitucionales denunciados (derecho al trabajo y estabilidad laboral del actor) no implican la violación al orden público o afectan las buenas costumbres, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado, advirtiendo que esta pretensión no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento. Así se decide.
II
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS MALAVE en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GONCALVEZ, C.A, por su presunta negativa de acatar la Providencia Administrativa número 00024-10 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cantaura, estado Anzoátegui, en fecha 11 de marzo de 2010 que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.
Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Una vez firme remítase al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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