REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2006-000673


PARTE ACTORA: MANUEL SALVADOR MATIMA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.336.931.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS FIGUEROA VALENCIA y NIURKA LOPEZ URBANO, Abogado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.114 y 45.740, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Abril de 1990, bajo el Nro. 08, Tomo A-17.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO ALVARADO, PABLO EMILIO GRUBER y MAXIMILIANO DI DOMENICO, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.104, 10.205, 54.464, 33.621 y 116.038, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la presente causa intentada por el ciudadano MANUEL SALVADOR MATIMA ASTUDILLO, en contra de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A., constituido el Tribunal por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. FABIOLA PEREZ NEGRIN y el Alguacil Abg. VICTOR PORCELLI, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia del accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte accionada, por medio de representante judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante y de la demandada en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO EL PROCESO incoado por el ciudadano MANUEL SALVADOR MATIMA ASTUDILLO en contra de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A., antes identificados. Se declara concluida la audiencia de juicio y finalizado el presente proceso, ordenando su archivo, una vez que la decisión quede definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL


El ALGUACIL,

ABG. VICTOR PORCELLI

LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA PÉREZ NEGRIN