REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2007-001039

PARTE ACTORA: LINZON JESUS ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.342.788.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LINDA MEDINA y MARIELA SARMIENTO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 94.704 y 90.727 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11-10-1993, bajo el Nro. 25, Tomo Nº 20-A-Sgdo.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.894. MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa intentada por el ciudadano LINZON JESUS ROJAS HERNANDEZ, en contra de la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, identificados en autos, presidida por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. FABIOLA PÉREZ y el Alguacil Abg. VICTOR PORCELLI, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada por medio de su apoderado judicial, abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.894. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano LINZON JESUS ROJAS HERNANDEZ, en contra de la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia y se da por terminado el presente juicio, ordenando su archivo, una vez que la decisión quede definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL


POR LA PARTE ACCIONADA,
EL ALGUACIL,

Abg. VICTOR PORCELLI



LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA PEREZ