REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-001140
Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada CONSORCIO MCM, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el número 5, Tomo C-1 y el ciudadano JOSÉ GREGORIO AGUILERA DELGADO, con cédula de identidad número 10.294.383, parte codemandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: El consorcio accionado MCM por su apoderada judicial abogada MARÍA ELENA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.922, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 116 al 117 de la primera pieza del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 117 de la pieza uno, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el codemandante JOSE GREGORIO AGUILERA DELGADO, compareció personalmente, asistido del abogado LUÍS FARÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.751.
Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida negociación, actuaron la primera, a través de su respectivo apoderado judicial constituido en juicio y, la segunda, personalmente debidamente asistido de profesional del derecho, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin a la causa por cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.306,07), mediante la emisión de cheque número 96005544 girado a nombre del ex trabajador en fecha 25 de enero de 2011 contra la cuenta corriente de CONSORCIO MCM, del Banco Occidental de Descuento número 0116-0069-72-0007106882 por la suma de Bs.4.306,07, el cual fuera recibido personalmente por el beneficiario, según certificación de secretaria cursante al folio 58 de la quinta pieza del expediente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el referido acuerdo consignado por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada, únicamente en lo referente a los intervinientes en la transacción, al tratarse la parte demandante en el presente juicio, de un litisconsorcio activo en los términos del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando por consiguiente, el curso procesal correspondiente respecto al codemandante JOSÉ EDUARDO MORÓN, con cédula de identidad número 1.198.122.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas en el documento transaccional. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil once (2011).-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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