REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2008-001210


Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 11 de diciembre de 1996, bajo el número 44, Tomo A-56 y el ciudadano EMILIO CÉSAR MARTÍNEZ MÉNDEZ, con cédula de identidad número 8.466.425, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La empresa accionada ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. por su apoderado judicial abogado ROBERTO ANTONIO WILLIANSON HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.162, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 33 y 34 de la primera pieza del expediente, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 34 de la pieza uno, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante EMILIO CÉSAR MARTÍNEZ MÉNDEZ, compareció personalmente debidamente asistido de su apoderado judicial abogado RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.383 (f.7 y 8, p.1).

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, y el segundo, actuando en su propio nombre y asistido de profesional del derecho, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, en la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), mediante la emisión de dos cheques de gerencia números 00001570 y 00001571 girados en fecha 01 de febrero de 2011 contra la cuenta cliente número 01020474700000000022021 del Banco de Venezuela por las sumas de Bs.21.000,00 y Bs.9.000,00, respectivamente, a nombre del demandante EMILIO CÉSAR MARTÍNEZ MENDEZ y del ciudadano YENSI JOEL OLIVEROS, respectivamente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el referido acuerdo consignado por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrín