REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000778
ASUNTO : BP01-S-2010-000778
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Segunda Principal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ANTONIO JEREZ HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA JEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente Investigación en fecha 22 de Junio de 2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 22/06/2010, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA JEREZ, y que entre otras cosas expuso:
…“Vengo a denunciar a mi esposo de nombre Antonio Jerez Herrera, por cuanto ya me canse de sus amenazas y vejaciones, este ciudadano me ha venido golpeando, en varias partes de mi cuerpo, me insulta, me amenaza que me va a matar con un arma de fuego, que tiene en mi casa, lleva mujeres del mal vivir a nuestra residencia, sin importar que están mis hijos, y mi persona, ya me canse de estos atropellos y por eso quiero venir a esta oficina por cuanto temo por mi vida y quiero que se haga justicia y me ayuden… es todo…”
Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa se evidencia que en efecto no se encuentra acreditado la comisión de un delito, toda vez que no existe suficientes indicios que indiquen que la victima fu objeto de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, y asimismo de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que cursa al que cursa al folio Nº 4 y su vuelto, de fecha 02/06/2010 en la cual se deja constancia de lo siguiente.
Me traslade en compañía del Inspector RAFAEL AMAYA, y Agente JOSE PEREZ, hasta el conjunto residencial Club de Vela, casa Nº B-16, de lechería Estado Anzoátegui, a fin de realizar inspección Técnica Policial e indagar del hecho ocurrido, una vez en dicha dirección fuimos atendidos por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA DE JEREZ, por ser la parte denunciante del presente caso, quien al momento de identificarnos como funcionarios e imponerle del motivo de la comisión, nos permitió el acceso a su residencia y nos hizo entrega de un arma de fuego tipo pistola, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9mm, serial KFY-130, con su respectivo cargador totalmente vació, asimismo informo que con dicha arma de fuego su esposo de nombre JEREZ HERRERA ANTONIO, cedula V-24.391.035, le ha amenazado de muerte en reiteradas oportunidades y la ultima vez que lo hizo le puso en la frente el cañón de dicha arma de fuego….Es Todo”
Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 414, de fecha 02 de junio de 2010, suscrita por el funcionario agente MILLAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Barcelona, donde deja constancia del siguiente;
Un Arma de proyección Balística; de uso individual, portátil, corta por su manipulación según si mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de PISTOLA, marca GLOSK, modelo 17, calibre 9mm, tipo de fuego, de acabado superficial PAVON, serial KFY130, su cuerpo de compone de un cañón de anima (estriada o rayada), cajón de los mecanismos, corredera y empuñadura. Dicha arma de fuego es simple acción, es decir para iniciar el ciclo del disparo es necesario realizar el accionamiento Manuel de la corredera, percutor y porta percutor, su sistema de recuperación es por resorte con su respectivo cargador o cacerina…. Es Todo”
Conclusión; 01) Podemos decir que la pieza en estudio tiene el uso especifico para la cual fue diseñada, 02) con esta pieza en estudio, en su estado original de uso y conservación se puede ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad, incluso la MUERTE, producido por los impactos perforantes o rasantes de los proyectiles disparados por la misma dependieron del área anatómica comprometida y/o la fuera empleada.
Acta de entrevista; de fecha 02/06/2010, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Barcelona, al ciudadano EDUARDO ROSAS TOLEDO, quien entre otras cosas expuso; “He observado como en varias oportunidades desde hace varios meses el señor ANTONIO JEREZ, maltrata a la señora Mary Carmen la insulta y le dice que si llega a denunciarlo se las vera con el y que ella sabe que el es capaz , a mi me da lastima con esa señora que lo que hace es trabajar y siempre anda asustada, su esposo esta armado con una pistola nueva…Es Todo”
Acta de Entrevista; de fecha 02/06/2010, tomada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Barcelona, corroborada por el ciudadano CARLOS RAFAEL FARIÑAS ARENAS, quien entre otras cosas expuso; “ En realidad tengo conocimiento que el señor Jerez es muy violento con la señora Mary Carmen, se la pasa agrediéndola y amenazándola, esa señora ya no puede vivir tranquila ni en paz con esos nervios, siempre anda asustada y llorando por todos lados…Es Todo”
Acta de Entrevista; de fecha 02/06/2010, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Barcelona, corroborada por el ciudadano ERNESTO JEREZ GARCIA, quien entre otras cosas expuso; “soy legitimo de MARY CARMEN GARCIA y ANTONIO JEREZ HERRERA, comparezco a declarar por que estoy hastiado de la situación que vive y ha sufrido y padecido mi madre por el trato vil he inhumano que le ha dado mi padre durante muchos años, y ya ha llegado a ser insoportable, y puede pasar a mayores, produciéndose una desgracia en la familia, mi padre con mucho dolor lo digo, pero con rabia también, ha maltratado a mi madre MARY CARMEN GARCIA, demasiado, física verbal y psicológicamente, ella estaba afectada de hecho tiene tratamiento psiquiátrico con pastillas para los nervios y la tensión, por eso vengo aquí para acabar con esto y se haga justicia, y mi mama de una vez por todas pueda vivir su vida tranquila, sin depresiones golpes, ni traumas.. Es todo”
Acta de Entrevista; de fecha 02/06/2010, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Barcelona, corroborada por la ciudadana MONICA ESTEBAN GARCIA, quien entre otras cosas expuso “me encuentro aquí por que simplemente no soporto mas como ANTONIO JEREZ, maltrata a mi madre MARIA CARMEN GARCIA, ya esta situación es insoportable la agrede cada vez que le da la gana, la golpea, la insulta, le grita, y para mas descaro la amenaza con matarla si llegaba a denunciarlo, esto es una locura estamos aterrados con esta situación nos parece que en cualquier momento hará algo contra nosotras, esta como loco diciendo que va a matar a mi mama con una pistola que tiene, esto deber parar no se que pueda pasar, pido que nos ayuden, yo y mis hermanos tememos por nuestras vidas y la de mi mama… Es Todo”
Acta de Entrevista; de fecha 02/06/2010, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Barcelona, la cual esta corroborada por el ciudadano MILTON IGNACIO TOLEDO, quien entre otras cosas expuso “Bueno soy trabajador de la empresa de la señora Mary Carmen desde hace mas de 07 años, en varias oportunidades he visto a la señora llorando por las cosas que le hace su esposo el señor la maltrata constantemente físicamente y de palabra la ha hasta amenazado de muerte y se la pasa diciendo que si alguien dice algo la va matar, este señor es muy violento, también he visto que cuando la señora no esta en su casa mete mujeres y hace sus cosas, toman licor, y amanecen en la casa, la señora Mary carmen ha estado muy asustada a mi me consta que el señor tiene una pistola y con esa misma dice que la va matar si se atreve a denunciarlo, incluso yo en contra de mi voluntad he tenido que llevar a las mujeres con quien mantiene relaciones el señor Antonio a su casa, de madrugada….Es Todo”
Acta Policial; de fecha 26/07/2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE BELTRAN LIVIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Barcelona, quien deja constancia de la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANTONIO JEREZ HERRERA, quien es titular de la cedula de identidad Nº 24.391.035…
Acta de Entrevista; de fecha 26/07/2010 tomada a la ciudadana; MONICA ESTEBAM GARCIA, en el cual expuso “El día de hoy en horas de la tarde, el ciudadano Antonio Jerez, llego a las oficinas de la empresa Yafilca hablando duro al personal, estaba molesto, gritando, viendo esto cerré la puerta de la oficina, el le dio una patada a la puerta la rompió y empezó a revolver toda la oficina, estaba vociferando palabras obscenas en contra de los presentes, estaba preguntando por los documentos y empezó a gritarme, me amenazo de muerte, por eso Salí corriendo…Es Todo”
Acta de Entrevista; de fecha 26/07/2010, tomada a la ciudadana CARMEN RAFAEL MEJIAS HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso “Bueno resulta que yo me encontraba en la casilla de vigilancia, el cual es mi hogar de trabajo, cuando de pronto escucho que tocan la puerta y cuando yo me asomo para ver quien era, me encontré con un señor que me decía que le abriera la puerta, fue cuando yo le dije que se identificara y me dijera a quien estaba solicitando para yo anunciarlo en la recepción, pero el señor no me contesto nada, en eso llego otra persona que siempre visita la empresa y me toco la puerta pero cuando yo abrí para que pasara este señor aprovecho el momento, entrando a la fuerza y se dirigió a la oficina principal de la empresa y empezó a romper todo lo que estaba allí, fue cuando llamamos a la policía para que pudiera controlar al sujeto por que estaba muy agresivo…Es Todo”
Acta De Entrevista; de fecha 26/07/2010, a la ciudadana ENGLIS JOSEFINA BRUSO FRANCO, quien entre otras cosas expuso “Bueno yo estaba en mi lugar de trabajo en compañía de la señora Yajaira Blanco, cuando de pronto entro a la oficina de manera violenta un señor alto y le dijo a la señora Yajaira que necesitaba hablar con ella, entonces ella le dijo que la esperara momento por que estaba ocupada, entonces el la grito y le dijo que tenia que hablar con ella en ese mismo momento, fue cuando la señora YAJAIRA salio de la oficina y empezó a hablar con el señor en cuestión, después fue cuando empecé a escuhar gritos y golpes como si estuviera tirando las cosas en la oficina…Es Todo”
Acta de Entrevista; de fecha 26/07/2010, tomada el ciudadano ESTEBAN GARCIA, quien entre otras cosas expuso “el día hoy en horas de la tarde, el ciudadano ANTONIO JEREZ, llego a las oficinas de la empresa cooperativa Yafilca, estaba gritando y pelando con todos, en eso mi hermana Mónica cerro la puerta y este le dio una patada y la abrió, siguió ofendiéndonos amenazándonos revolvió todo en las oficinas por eso llame a este sede….Es Todo”
Acta de Entrevista; de fecha 26/10/2010, tomada a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA, quien entre otras cosas expuso “bueno yo quiero dar por terminado todo esto, quiero recomponer y darle a el otra oportunidad ya que el esta arrepentido y toda esta situación me ah afectado psicológicamente y mi autoestima baja pero estoy dispuesta a enmendar la relación y no quiero tener que volver a pasar por un momento igual, no estamos viviendo juntos pero estamos en conversación para tratar de salvar la unión conyugal que hemos mantenido durante tanto años por el bien nuestro y de toda la familia, siempre hemos sido una familia unida y no quiero que tengan problemas…Es Todo”
Declaración del Ciudadano ANTONIO JEREZ HERRERA; de fecha 28/07/2010, quien entre otras cosas expuso “Yo soy dueño de la empresa, el lunes llegue a la oficina donde tengo mi oficina principal porque las actividades de nosotros se realizan en otras partes también como en Centro Medico Anzoátegui. El lunes yo fui para allá porque necesitaba unos documentos. El vigilante que estaba afuera, yo estaba hace cinco meses fuera del país en España, entonces cuando llego el vigilante no me conoce, la totalidad del la propiedad tiene 4000 metros, dos oficinas y un estacionamiento interior donde yo debía acceder para entrar a la oficina en el estacionamiento me pararon porque no me conocían, entre y salude a las personas que conocía para que me dejaran entrar. Yo llame a la Señora Yajaira estaba atendiendo a un chofer de la empresa y yo le dije que tenia el carro afuera y que le dijera al vigilante que yo era el Presidente entre estacioné el carro y fui a la oficina porque necesitaba unos documentos fui a la oficina que tiene una puerta de madera negra con una cerradura que estaba deteriorada y estaba bloqueada yo toque la puerta y nadie contesto y intente abrir y lo que hice fue darle con fuerza para abrirla de una sola vez, fui a buscar los documentos y allí estaba Oscar Esteban y Mónica Esteban que son dos de los hijos de nuestro matrimonio, los he criado 30 años que he estado con mi esposa, ellos se incomodaron y me dijeron que yo tenia una medidas de alojamiento y yo no tenia conocimiento de eso. Ellos se fueron de la oficina y en 20 minutos aparecen unos funcionarios del estado uno de ellos me amenazo de muerte me dijo que si tuviera una pistola chimba ya te hubiera matado solo porque yo le dije que estaba en mi oficina, en la casa de mi propiedad, luego llego la policía y me dijeron que lo acompañara. De ninguna manera en la denuncia revolví nada, lo único que hice fui abrir los archivos y sacra lo que necesitaba. Es todo.”
Acta de Entrevista; de fecha 11/08/2010 tomada al ciudadano CARLOS RAFAEL FARIÑAS ARENAS, quien entre otras cosas expuso “Comparezco a los fines de manifestar lo relacionado a la situación que han presentado los ciudadanos MARY CARMEN y ANTONIO JEREZ, los cuales conozco desde hace muchos años, es el caso que yo laboro en la empresa que ellos tienen y he tenido la oportunidad de presenciar varias discusiones en donde se recaban cosas igualmente solo he escuchado gritos de ellos.. Es Todo”
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto esta Juzgadora observa que los elementos de prueba recabados durante esa fase son insuficientes para establecer la materialización del delito imputado en la Audiencia al ciudadano ANTONIO JEREZ HERRERA siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así mismo se desprende en actas y se deja constancia al momento que el Ministerio publico hiciera la presentación del ciudadano ANTONIO JEREZ HERRERA ante este órgano jurisdiccional correspondiente, el Ministerio Publico, califico los hechos denunciados como AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin embargo la investigación realizada por el Ministerio Publico no arrojo elementos de prueba suficientes para demostrar la veracidad de la investigación realizada. Se desprende de las actas procesales que los testigos son contestes en manifestar de las constantes discusiones entre el ciudadano ANTONIO JEREZ HERRERA Y MARIA CARMEN GARCIA, así como en manifestar que éste el día de los acontecimientos denunciados el ciudadano ANTONIO JEREZ llego a la oficina y empezó a revolver todo buscando documentos, pero ninguno manifiesta haber visto el mencionado ciudadano amenazar con arma de fuego a la denunciante, ni mucho menos que este le halla preferido alguna amenaza en particular, sobre todo porque al momento de la ciudadana MARIA CARMEN GARCIA hacer la denuncia el presunto agresor tenia una larga estadía fuera del País.
Igualmente se desprende que la investigación que no hubo suficientes elementos de prueba para establecer que efectivamente ANTONIO JEREZ despojo a la ciudadana MARIA CARMEN GARCIA de su patrimonio propio o del patrimonio conyugal, además la norma exige que el sujeto activo sea calificado es decir, ex cónyuge o ex concubino y no es la circunstancia en este caso ya que los mismos permanecen casados, por lo que el Ministerio Publico quien es titular de la acción Penal opina que no se verifico tampoco este injusto penal. Es por lo que esta Juzgadora Acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al Ciudadano ANTONIO JEREZ HERRERA Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien se deja constancia que esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia ya que los motivos plasmados por parte del Ministerio Público son suficientes para corroborar dicha solicitud, así como las actas que conforman la presente causa; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguida a ANTONIO JEREZ HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA JEREZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En consecuencia se Levantan la medidas decretadas en fecha 28 de Julio del año 2010, así como las decretadas en fecha 10 de Septiembre del año 2010, líbrese los oficios respectivos así como las boletas de notificación Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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