REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001770
ASUNTO : BP01-S-2009-001770
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se aboca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ASDRUBAL BARROSO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana DARILMA NAZARETH, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 21-08-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DARILMA NAZARETH SOJO, y que entre otras cosas expuso: “Vengo con la finalidad de denunciar ane este despacho a ASDRUBAL BARROSO por la razón siguiente de que el día de hoy viernes 21-08-2009, a las 10:00 a.m., yo Salí de mi trabajo en Las Garzas y me fui para Puerto La Cruz, y cuando estoy allí, me encuentro con la persona a quien estoy denunciando, donde empezó a acosarme y a decirme que el me quería y que me amaba, y le dije que el no se podía acercase a mi, porque el había firmado una medida de protección, donde el me dijo que eso no le importa, yo intente llamar a mi mamá y el me cortaba el teléfono y me empezó a halar para llevarme con el, me decía que me iba a secuestrar, que me iba a matar y después se iba a matar el porque el me quería que el no iba a dejar que nadie se me acercara, porque si no lo iba a matar…”.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto esta juzgadora observa que las actas que conforman la presente causa se evidencia que el resultado de la investigacion es insuficiente para probar la materialización del injusto penal siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien se deja constancia que esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia ya que los motivos plasmados por parte del Ministerio Público son suficientes para corroborar dicha solicitud, así como las actas que conforman la presente causa; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguida a ASDRUBAL BARROSO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, en perjuicio de DARILMA NAZARET SOJO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
|