REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005052

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha 21/02/2011, en el asunto seguido al acusado; TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 99 del Código Penal, con las agravantes contempladas en los numerales 8 y 9 del articulo 77 del Código Penal, todos en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.CM.M ( IDENTIDAD OMITIDA), después de verificada la presencia de las partes. El Representante de la Fiscalia 16 del Ministerio Público, Abg. Tomas José Eloy Armas, expone la acusación presentada en su oportunidad concediéndosele el Derecho de Palabra al Acusado, la Representante de l Victima y la Defensa Pública. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:

Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 99 del Código Penal, con las agravantes contempladas en los numerales 8 y 9 del articulo 77 del Código Penal, todos en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.CM.M ( IDENTIDAD OMITIDA), SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Acto seguido la Ciudadana Jueza le cedió la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS, quien expone: Esta representación Fiscal ratifica la acusación presentada en fecha 27/11/2008, cursante a los folios 80 al 88 de la pieza única del expediente, en contra del ciudadano TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.CM.M (IDENTIDAD OMITIDA). Procediendo a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Solicitando a su vez se apertura de la presente causa a Juicio Oral. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, por la comisión del delito ya antes mencionado. Solicito se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la misma forma solicito se mantengan las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas en su oportunidad. Asimismo Copia simple de la Presente causa. Es todo”.

Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse; los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.868.066, NATURAL DE CARIPITO, ESTADO MONAGAS, DONDE NACIÓ EN FECHA 15/04/1958, DE 51 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ (F) Y JOSEFA MARIA SUBERO (F), RESIDENCIADO EN CALLE BARRANCON, CON CALLE ESPERANZA, CASA Nº S/N, AL LADO DEL BIGOTAZO, SECTOR LA ADUANA II, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, TELÉFONO: 0426-4840360, y en consecuencia expone el imputado: “ ADMITO LOS HECHOS. Es todo.”

La Defensa Pública 2ª Abg. Sofía Rincón Cedeño: “ciudadana Juez, una vez analizado el escrito acusatorio se evidencia que el mismo no cumple con lo requisitos exigidos por el articulo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se desestime el escrito acusatorio y se decrete de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la presente causa. Ciudadana Juez no debemos olvidar la sentencia reiterada de nuestro máximo Tribunal de Justicia, de la Sala de Casación penal del 20/10/2005 Exp. 02-493, en relación de la aplicación del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se expresa que la audiencia preliminar el Juez debe ejercer el control de la acusación, esto es analizar si la misma reúne los requisitos por el texto adjetivo penal, si realmente el fiscal hizo un análisis de los elementos fácticos de la acusación, es decir debe preponderar si la acusación no acoge un pronostico alto de probabilidades de condena, esta obligado a desestimarlo y por ende a decretar el sobreseimiento de la causa, lo cual es el caso. Por todo ello pido al tribunal se sirva decretar el sobreseimiento denla presente causa, previa desestimación del escrito acusatorio, con fundamento en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en el supuesto negado que el Tribunal tenga el criterio de apertura a juicio, me adhiero a la comunidad de la prueba, ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Publico. Asimismo solicito, una vez oída la admisión de hechos de mi defendido, al momento de imponer la pena correspondiente, sean aplicadas las atenuantes de ley. Es todo.”

Por su parte el representante Fiscal manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la admisión de los hechos por parte del acusado, por cuanto es un derecho otorgado por la ley. Es todo.

En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:
La Representación Fiscal acusa al ciudadano; TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 99 del Código Penal, con las agravantes contempladas en los numerales 8 y 9 del articulo 77 del Código Penal, todos en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.CM.M ( IDENTIDAD OMITIDA), sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena correspondiente, por los hechos ocurridos en fecha 25/10/2008, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 03 de la Policía del estado Anzoátegui, por la ciudadana Angleidi del valle Carmen Méndez Martínez, cursante al folio 07 y 08, Asimismo cursa al folio 04 y 05. Actas Policial de fecha 25/10/2008, cursante en la presente causa, Vista la anterior denuncia interpuesta por la ciudadana, Angleidi del valle Carmen Méndez Martínez, Ahora bien, en virtud de tales hechos, el admitió la respectiva acusación por el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 Ejusdem; es por ello que éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1: pasa a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, acusación fiscal presentada en fecha 27/11/2008, por el DR. RICARDO MAITA LEON Y DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal 16º Principal y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndole al imputado antes referido la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 99 del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 del Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.CM.M (IDENTIDAD OMITIDA), por reunir los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose en este caso el cambio de calificación del delito. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, respecto al delito por el cual el día de Hoy lo Acusa la Representación Fiscal, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE; este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente, tomando en cuenta que el acusado no presenta antecedentes penales, se ha mantenido a la disposición del Tribunal sometiéndose al proceso con el cumplimiento eficaz del régimen impuesto. Por todas estas consideraciones, quien aquí decide procede aplicar la pena, tomando en cuenta el termino mínimo de cinco (5), que rebajada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2), CONDENA AL CIUDADANO TEODOSIO RAFAEL MARTINEZ SUBERO, A CUMPLIR LA PENA DE PRISION DE TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES, la cual será debidamente detallada en la motiva de la Sentencia. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante la no celebración de un juicio oral y publico; de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Asimismo se acuerda mantener las medidas de protección dictadas en su oportunidad, en virtud de que no han variados las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos que dieron origen al expediente. QUINTO Se ordena la expedición de copias simples al Fiscal 16º del Ministerio Público, a la Defensa. SEXTO: Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. SEPTIMO: Líbrese oficio correspondiente a la oficina de alguacilazgo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense la correspondientes boleta de encarcelación y los oficios correspondiente. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento con lo Ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ