REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000769
ASUNTO : BP01-S-2011-000769

Celebrada, Audiencia de Presentación el 25/02/2011, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los imputados; : VICTOR HUMBERTO PEÑA LARA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.341.185, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 23 AÑOS DE EDAD, PROFESION: ESTUDIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 15-03-1987, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÀTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: REINA CAROLINA LARA (V) Y NO LO CONOCE (V), CON RESIDENCIA EN: CALLE Nº 06,CASA 203, SECTOR LA YULESCA BOYACA 2 BARCELONA - ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-2715429 por la presunta comisión del delito de: VICTOR HUMBERTO PEÑA LARA por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACOSCO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETZI DEL CARMEN GOMEZ PEREZ, y para MIGUEL ANGEL GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículos 42, de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETZI DEL CARMEN GOMEZ PEREZ solicitando le sean dictadas Medidas Cautelares Sustitutivas a los imputados y Medidas de Protección y Seguridad para la Víctima, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los del artículo 87 ejusdem. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:


Declaración del imputado; VICTOR HUMBERTO PEÑA LARA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.341.185 Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, Soy estudiante de la Universidad de Oriente, yo tengo una relación con Betzi , la relación de 2 años y se termino, ella se busco su novio y yo mi novia y en la relación de nosotros compramos , televisores muchas cosas y mi mamá me aconsejo que le dejara todo para que no tuviese relación con ella, y por eso hay un discusión y ella le vendió un artefacto a mi mamá y le salio malo y mi mamá se le devolvió y por eso hay una discusión y dice que mi mamá es una maldita vieja que somos unos negros, ella me fue a llevar una citación para que yo la firmara y me dio una cachetada y empezó a decirme pégame y me daba por la espalda y todos nos veían y llego Miguel y me ayudo y decía muchas groserías y me mal ponía y se tiraba en le piso y gritaba y ella me decía delante todo el mundo pégame para eso. Es todo.” “MIGUEL ANGEL GARCIA BELMONTE, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA: 04-01-1989, RESIDENCIADO EN: EL BARRIO GUZMAN LANDER CALLE UNIVERSIDAD CASA 120-BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 22 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.316.822, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANGEL GARCIA (V) Y YENICE DE GARCIA (V). Teléfono: 0424-1774953. Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices, ni tatuaje visible en su cuerpo. Quien manifestó: “ YO ese día yo tengo un negocio, en la universidad y estaba llegando como a las nueve yo estaba pasando y estaba la discusión y la victima ella estaba agrediendo verbalmente a todo lo muchachos que estaban allí adentro y Víctor y mientras estaba entregando el papel le da golpes y yo como soy amigo de los dos me metí y me dijo groserías y me lanzo dos carterazo y me dio en la cara y a mi me agarra y yo alce el pie y ella se lanzo al piso y comenzó como a convulsiono y dijo que no iba a denunciar y se pegaba de la aprendí”.


Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya que cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos. ASÍ SE DECIDE.

MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, y siendo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a VICTOR HUMBERTO PEÑA LARA por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACOSCO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y para MIGUEL ANGEL GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículos 42, de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BETZI DEL CARMEN GOMEZ PEREZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3º del referido artículo, consistente en la Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE.

MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta victima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 87 numerales, 5 y 6 de la citada Ley, las cuales consisten en: 5) La prohibición al imputado de acercarse a la denunciante, bien sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia 6) la prohibición al imputado de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la Víctima antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o a algún integrante de su familia. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo.

SEGUNDO: Se impuso a VICTOR HUMBERTO PEÑA LARA por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACOSCO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y para MIGUEL ANGEL GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículos 42, de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BETZI DEL CARMEN GOMEZ PEREZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3º del referido artículo, consistente en la Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, consagradas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales: 5) Prohibición al imputado de acercarse a la Víctima. 6) Prohibición al imputado de ejercer por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA: ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNÁNDEZ