REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000631
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Dr. JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, Defensor Privado en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por el este Juzgado en fecha 24/01/2011 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano AGUILES GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas a los fines de decidir observa:
En fecha 24 de Enero de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano AQUILES GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE CUMANA, ESTADO SUCRE, DONDE NACIÓ EN FECHA 04/06/1986, RESIDENCIADO EN SECTOR ELIAN, CASA S/N, VIA NARICUAL, BARCELONA , ESTADO ANZOATEGUI, DE 24 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.455.582, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: GREGORIO BAUTISTA (V) y AGRIPINA RODRIGUEZ (V). Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL con relación a la flagrancia , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 del Código Penal,, en concordancia con los artículos 216,217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado ciudadano AGUILES GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de Enero de 2011, mediante la cual le fue decretado a los mismos la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano AGUILES GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Dr. JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ y MANTIENE al imputado AGUILES GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LAS SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ